Contenu non disponible en français
El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro do Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintisiete de octubre del año en curso y veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid