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Documento BOE-A-1980-24636

Real Decreto 2433/1980, de 17 de octubre, por el que se clasifican plazas no escalafonadas de personal de diversos Ministerios, al amparo de lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, y la Ley 59/1967, de 22 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1980, páginas 25144 a 25145 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/17/2433

TEXTO ORIGINAL

La disposición final cuarta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y con iniciativa del Ministerio interesado, regule el régimen y cuantía de las retribuciones correspondientes al personal no escalafonado que perciba sueldos con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

Con base en la mencionada autorización se clasificaron plazas de este personal en el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, y sucesivos publicados, conforme los diversos Ministerios presentaban las oportunas iniciativas, siendo el presente proyecto consecuencia de las remitidas por los Ministerios de Justicia, Interior y Educación.

En la documentación remitida por los mismos se plantea la necesidad de clasificar diversas plazas de personal no escalafonado que viene cobrando sus retribuciones con cargo al concepto ciento setenta y tres, de personal vario, sin clasificar, concepto este residual que debe tratar de clasificarse siempre que sea posible como plazas no escalafonadas, pudiendo, asimismo, posibilitar la previsión de la disposición adicional quinta, punto dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, relativa al acceso do personal a plazas dé funcionarios de carrera.

Por otra parte, y con posterioridad a la publicación del Real Decreto dos mil novecientos veintiocho/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, por el que se crean plazas no escalafonadas, a extinguir, para funcionarios procedentes de Guinea Ecuatorial, han surgido nuevos supuestos de otros tantos funcionarios procedentes del mismo territorio, que habiendo prestado servicios al Estado español con anterioridad a la independencia de dicho país solicitaban, al amparo de lo dispuesto en la Ley cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, la regulación de su situación.

Por último, y a los únicos efectos de valoración de derechos económicos, se procede en este proyecto a la asignación de coeficiente, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

En su virtud, con iniciativa de diversos Ministerios antes aludidos, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean en los Presupuestos Generales del Estado, de los Ministerios que a continuación se detallan, las siguientes plazas no escalafonadas y cuyas retribuciones serán las aplicables a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y la Ley treinta y una/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, y normas que lo desarrollan según la siguiente especificación:

Número de orden Número de plazas Denominación de la plaza Proporcionalidad
    Ministerio de Justicia  
5727 1 Arquitecto. 10
    Ministerio del Interior  
5728 1 Arquitecto. 10
5729 1 Delineante. 6
    Ministerio de Educación  
5730 1 Arquitecto. 10
5731/5732 2 Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio 8
5733/5735 3 Delineante. 6
5736 1 Médico. 10
5737/5739 3 Asistentes Técnicos Sanitarios. 8
Artículo 2.

Se crean en los Presupuestos Generales del Estado, como obligaciones a extinguir de los Ministerios que a continuación se detallan, las siguientes plazas no escalafonadas a extinguir y cuyas retribuciones serán las aplicables a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley veintidós/ mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y la Ley treinta y una/mil novecientos setenta y cinco, de cuatro de mayo, y normas que lo desarrollan según la siguiente especificación:

Número de orden Número de plazas Denominación de la plaza Proporcionalidad
    Ministerio de Educación  
5740/5741 2 Profesor de Educación General Másica. 8
5742 1 Maestro auxiliar. 6
    Ministerio de Agricultura  
5743 1 Delineante. 6
Artículo 3.

En las plazas no escalafonadas comprendidas en el artículo segundo de la presente norma se integran aquellos funcionarios procedentes de Guinea Ecuatorial que reúnan las siguientes condiciones:

a) Posesión de la nacionalidad española.

b) Uno. Posesión de nombramiento de Auxiliar-Maestro expedido por la autoridad competente o figurar en el Escalafón de funcionarios Auxiliares-Maestros al servicio de la Enseñanza Primaria, publicado en el «Boletín Oficial» de Guinea en uno de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, para acceder a las plazas de Profesor de Enseñanza General Básica y Maestro-Auxiliar.

Dos. Posesión del nombramiento de Ayudante Delineante para acceder a la plaza de Delineante.

c) Uno. Posesión del título de Enseñanza Primaria expedido en Guinea para acceder a la plaza de Maestro-Auxiliar.

Dos. Posesión del título de Primera Enseñanza expedido por el Ministerio de Educación para acceder a la plaza de Profesor de Educación General Básica.

Tres. Posesión del título de Delineante expedido por el Ministerio de Educación para acceder a la plaza de Delineante.

d) Realización de los correspondientes cursos do perfeccionamiento para acceder a la plaza de Profesor de Educación General Básica.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las oportunas transferencias de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

A medida que vayan cubriéndose las plazas a que se refiere el Artículo primero de este Real Decreto se darán de baja en los créditos de contratación de las Secciones trece (servicio cero uno, capítulo uno, numeración económica ciento setenta y dos), dieciséis (servicio cero uno, capitulo uno, numeración económica ciento setenta y dos), dieciocho (servicio cero tres, capítulo uno, numeración económica ciento setenta y dos), de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, las cantidades necesarias para financiar las mismas, sin que en ningún momento se produzca incremento de gasto público.

Artículo 5.

A los únicos efectos de valoración de derechos económicos se asigna coeficiente dos coma tres a la plaza de Profesor de Alemán del Ministerio de Defensa a que se refiere la sentencia numero quinientos seis mil doscientos cuarenta y ocho, dictada por, la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Artículo 6.

Se asigna pon el carácter provisional que señala el artículo octavo, dos, de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, los siguientes grados iniciales de la carrera administrativa a las plazas que seguidamente se relacionan:

Ministerio Denominación de la plaza Coef, hasta 31-XII-80 Grado
Justicia. Arquitecto. 4,0 1
Interior. Arquitecto. 4,0 1
Interior. Delineante. 2,3 1
Educación. Arquitecto. 4,0 1
Educación. Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio. 3,6 2
Educación. Delineante. 2,3 1
Educación. Médico. 4,0 1
Educación. Asistentes Técnicos Sanitarios. 3,3 1
Educación. Profesor de Educación General Básica. 3,6 2
Educación. Maestro auxiliar. 2,9 3
Agricultura. Delineante. 2,3 1

Dado en Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1980
  • Fecha de publicación: 11/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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