El Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, estableció los niveles de precios de la carne de pollo para la campaña mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.
La elevación de los costes de producción, especialmente los correspondientes a las materias primas para piensos, hacen aconsejable proceder a la revisión de los niveles de precios establecidos en el Real Decreto anteriormente citado.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los niveles de precios de la carne de pollo para la campaña mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno serán los siguientes:
‒ Precio de protección al consumo: ciento veinte pesetas.
‒ Precio de orientación a la producción, o indicativo: ciento diez pesetas.
‒ Precio de intervención: ciento tres pesetas.
‒ Precio base de intervención: noventa y cinco pesetas.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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