El Real Decreto mil novecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio («Boletín Oficial del Estado» número ciento noventa y tres, de catorce de agosto), en base a lo dispuesto en el articulo once del Decreto quinientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, regulador del Plan de Fomento da la Artesanía, calificó como «Zona de Protección Artesana» ‒a los efectos de lo dispuesto en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente‒ a la provincia de Cáceres.
El mencionado Real Decreto declarando a la provincia de Cáceres «Zona de Protección Artesana» estableció un período para la vigencia de tal declaración, salvo que el Gobierno acordase una prórroga para mejor garantizar la consecución de los objetivos previstos con dicha calificación.
Durante el tiempo transcurrido, ha quedado demostrada la eficacia que la repetida calificación ha supuesto para la artesanía de la provincia de Cáceres en orden a la revitalización de sus artesanías tradicionales y a la ampliación y mejoras de los talleres existentes, lo que justifica la conveniencia de ampliar la vigencia de la declaración de la provincia de Cáceres como zona artesana protegida.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se establece un nuevo plazo, que terminará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, para la vigencia de la calificación de la provincia de Cáceres como Zona de Protección Artesana, establecida por el Real Decreto mil novecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio («Boletín Oficial del Estado» número ciento noventa y tres, de catorce de agosto).
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar cuantas normas complementarias exija el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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