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Documento BOE-A-1980-22273

Real Decreto 2187/1980, de 3 de octubre, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de paraxileno (P. A. 29.01-D-1).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1980, páginas 22962 a 22962 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-22273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/2187

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer el contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de paraxileno.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de cincuenta y cinco mil toneladas métricas de paraxileno (P. A. 29.01-D-1).

Artículo 2.

El plazo de vigencia de este contingente será de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 3.

El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo primero no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

El presente Rel Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 15/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1980
  • Vigencia del Contingente desde el 24 de septiembre de 1980 hasta el 24 de septiembre de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Hidrocarburos
  • Importaciones

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