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Documento BOE-A-1980-26398

Real Decreto 2596/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui» a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 1980, páginas 27028 a 27029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-26398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/26/2596

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto dieciséis, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha adoptado el acuerdo de que los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», por ser un medio fundamental para el ejercicio de dicha competencia, deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto a las facultades o titularidades del Estado sobre los mismos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Universidades e Investigación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se determina el traspaso a dicha Comunidad Autónoma de las competencias o titularidades del Estado sobre los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma los Servicios e Instituciones que se relacionan en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma:

El mencionado traspaso se ampara en el artículo 10, 16, del Estatuto de Autonomía.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan:

Se transfieren a la Comunidad Autónoma la totalidad de competencias que, respecto a los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», detentan, respectivamente, los Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación.

El Patronato Rector de los Laboratorios mantendrá la personalidad jurídica que hasta el presente ostenta en orden al desempeño de las funciones que legalmente tiene atribuidas. En dicho Patronato estarán preceptivamente representados los Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación.

En el ámbito de sus específicas competencias, el Gobierno Vasco podrá dictar las órdenes que se requieran para la buena marcha de los citados Laboratorios.

En relación con las actividades de evaluación tecnológica que los Laboratorios puedan ejecutar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca se mantendrá la oportuna coordinación de las mismas a través de los órganos competentes de la Administración del Estado.

Respecto a las actividades de docencia e investigación, los Laboratorios mantendrán la vinculación y carácter de establecimiento anexo a la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao, cuyos representantes, elegidos en la forma que reglamentariamente corresponda, formarán preceptivamente parte del Patronato Rector.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma:

Los bienes del Estado que se transfieren al Patronato Rector se detallan en la relación adjunta.

D) Efectividad de las transferencias:

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados serán efectivos a partir del día 15 de diciembre de 1980.

Y, para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.–Francisco Tovar Mendoza.

RELACION QUE SE CITA

Inventario detallado de bienes e inmuebles que se traspasan

A) Datos de la finca:

Superficie: 23.416,73 metros cuadrados.

Linderos: Norte, terrenos del Ayuntamiento y de la viuda de don Alonso López.

Sur, terrenos del Ayuntamiento y carretera de Bilbao a Portugalete.

Este, terrenos de la viuda de don Alonso López.

Oeste, entrada o camino de Olaveaga.

Cargas: No las tiene.

B) Edificios:

1. Nave de ensayos pesados.

Estructura: Nave industrial de 40 metros de longitud, 16 metros de anchura y 10 metros de altura máxima.

Superficie total construida: 736 metros cuadrados.

La nave principal dispone de una grúa de 10 toneladas métricas.

2. Pabellón A.

Estructura: Sótano, planta baja y planta primera, de 972 metros cuadrados cada una. Vivienda abuhardillada, de 60 metros cuadrados.

Superficie total construida: 2.990 metros cuadrados.

3. Pabellón B.

Estructura: Sótano y planta baja, de 720 metros cuadrados. Planta primera, de 680 metros cuadrados. Vivienda abuhardillada, de 60 metros cuadrados.

Superficie total construida: 2.180 metros cuadrados.

4. Edificio de fundición.

Estructura: Nave industrial, de 20 metros de longitud, 16 metros de anchura y 8 metros de altura. Sótano, de 10 metros de longitud y 16 metros de anchura.

Superficie total construida: 480 metros cuadrados.

Dispone de una grúa de dos toneladas métricas.

5. Pabellón C.

Estructura: Edificio, de 16 metros de longitud, 16 metros de anchura y 8 metros de altura.

Patio interior, de 16 metros cuadrados de superficie.

Sala del reactor experimental «Argonant». Superficie de 128 metros cuadrados.

Superficie total construida: 384 metros cuadrados.

El conjunto de edificios configuran una superficie total construida de 6.770 metros cuadrados.

Relación de aparatos, instrumentos y material de laboratorio que se ceden al Patronato de los Laboratorios «Torróntegui» por el Ministerio de Industria y Energía

– Muestreador isocinético «Lear Siegler», según métodos EPA, números 2, 5, 6 y 8.

– Juego de accesorios especiales para el muestreador isocinético.

– Reflectómetro para manchas de humos.

– Aparato «Orsat-Fischer».

– Indicador de CO2 y humos para pruebas de combustión.

– Medidor manual de gases.

– Cuatro equipos tomamuestras diario de aire para estudio de contaminación atmosférica.

– Captador de polvo alto volumen.

– Cuatro equipos captadores de polvo sedimentable.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/1980
  • Fecha de publicación: 06/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1980
  • Efectos desde el 15 de diciembre de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Laboratorios
  • País Vasco

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