El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica, Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta;
DISPONGO:
En el periodo comprendido entre los días doce de septiembre y veintiséis de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión parcial dé aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.
Dado en Palma de Mallorca a cinco de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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