Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. San Lorenzo de El Escorial es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de San Lorenzo de El Escorial con capitalidad respectiva en San Lorenzo de El Escorial y en Majadahonda, desempeñado cada uno por un sólo titular y con atribución de la correspondiente Oficina Liquidadora;
El Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial quedará constituido por su propio término municipal y los de El Escorial, Alpedrete, Cercedilla, Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, Collado-Mediano, Collado-Villalba, Fresnedillas, Galapagar. Guadarrama, Los Molinos, Navalagamella, Robledo de Chávela, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdequemada, Valdemorillo y Zarzalejo.
El Registro de la Propiedad de Majadahonda quedará integrado por su propio término municipal y los de Las Rozas y Villanueva del Pardillo.
La titularidad de los dos Registros se determinará por analogía con el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de opción al actual titular de San Lorenzo de El Escorial, caso de continuar en el desempeño del mismo; y el Registro no solicitado se proveerá por concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia directamente o por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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