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Documento BOE-A-1980-21918

Real Decreto 2041/1980, de 29 de agosto, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 1980, páginas 22668 a 22669 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-21918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/08/29/2041

TEXTO ORIGINAL

A tenor de las normas establecidas para el fomento de la producción nacional de lúpulo, la experiencia adquirida aconseja mantener los mismos criterios de las campañas anteriores. Procede, por tanto, establecer los precios que los cultivadores han de percibir por el lúpulo que recolecten en la campaña de mil novecientos ochenta, que son los que se establecen en el presente Real Decreto, señalándose también un objetivo de producción, acorde con la demanda de la industria cervecera nacional.

Se elevan, en la cuantía aconsejable, los precios del lúpulo incluido dentro del citado objetivo de producción, en consideración a los aumentos experimentados en los factores que determinan el coste de producción, teniéndose en cuenta las características diferenciales de algunas variedades, con unas diferencias en el incremento de precios, a fin de obtener un mayor equilibrio en su rentabilidad.

En consecuencia, o la vista del acuerdo del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Primero.

El lúpulo de producción nacional, destinado a cubrir la demanda de las fábricas de cerveza en la campaña mil novecientos ochenta, se fija en dos mil setecientas toneladas métricas de lúpulo seco, a las que se aplicarán los precios base que se establecen para la campaña y a los que se refiere el punto siguiente.

Este objetivo de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo».

Segundo.

Los precios base que regirán en la campaña mil novecientos ochenta, en todas las zonas productoras, según variedades, tipos y calidades, serán los que figuran en el anejo a este Real Decreto.

Tercero.

Los precios de las partidas entregadas con humedades distintas a las correspondientes a los tipos base se determinarán de acuerdo con las normas señaladas en los puntos cinco, tres y cinco, cuatro de la Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Cuarto.

El lúpulo producido en exceso sobre el objetivo de dos mil setecientas toneladas métricas indicado en el punto primero se liquidará por la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo», a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

Quinto.

En tanto no se establezcan por el Ministerio de Agricultura las normas oficiales sobre la calidad del lúpulo, en sus diferentes tipos y transformados, la clasificación por calidades se verificaré en la forma expresada en el punto cuatro, dos de la Orden antes mencionada.

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANEJO
Precios base del lúpulo, campaña 1980
Variedades o híbridos

Lúpulo verde o en fresco. Tipo de base

Pesetas/kilogramo

Lúpulo seco. Tipo de base

Pesetas/kilogramo

  Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad
Híbrido 7. 87 72 46 362 299 201
Hallertau. 79 64 44 333 266 193
Fino Alsacia. 76 63 46 322 268 205
Híbridos 3 y 4. 66 55 40 280 233 180
Golding y otros. 57 47 33 244 220 149

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1980
  • Fecha de publicación: 11/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Lúpulo
  • Precios

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