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El Real Decreto quinientos veinte/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de carretillas elevadoras, de carga frontal y conductor sentado, estableciendo el artículo décimo de dicho Real Decreto un plazo de vigencia para la misma de cuatro años,
Resultando aconsejable ampliar el campo de aplicación de esta Resolución-tipo, se hace necesario modificar los tipos de carretillas a fabricar al amparo de la misma,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, dispongo:
Los artículos primero y cuarto de la Resolución-tipo, aprobada por Real Decreto quinientos veinte/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, quedan sin efecto, siendo sustituidos por los que aparecen a continuación:
«Artículo primero.
Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de carretillas elevadoras, de carga frontal y conductor sentado, cuyos grados de nacionalización, de acuerdo con el tipo de carretilla a fabricar, serán como mínimo, los siguientes:
Tipo Capacidad de elevación kilogramos Porcentaje nacionalización Eléctrica con regulación electrónica. 1.000 a 3.000 82 Diesel con convertidor de par. 1.000 a 10.000 87 Diesel con convertidor de par. 10.000 a 60.000 93 Diesel hidrostática. 1.000 a 7.000 86 Motor de gasolina, hidrostática. 1.000 a 3.000 86»
«Artículo cuarto.
En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las carretillas objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad de los siguientes porcentajes.
Tipo Capacidad de elevación kilogramos Porcentaje nacionalización Eléctrica con regulación electrónica. 1.000 a 3.000 18 Diesel con convertidor de par. 1.000 a 10.000 13 Diesel con convertidor de par. 10.000 a 60.000 7 Diesel hidrostática. 1.000 a 7.000 14 Motor de gasolina, hidrostática. 1.000 a 3.000 14» Artículo 2.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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