El Real Decreto mil seiscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de junio, por el que se establecieron medidas urgentes para la aprobación y ejecución de los Planes de Obras y Servicios del ejercicio mil novecientos setenta y nueve, instrumentó una serie de mecanismos agilizadores conducentes a una liberalización de exigencias formales ante los inevitables retrasos que se producían en la ejecución de las distintas obras y servicios.
Persistiendo las mismas circunstancias que en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve justificaban tales medidas, se hace necesario adoptar las previsiones precisas para lograr efectos similares en el actual ejercicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
DISPONGO:
Dado el Interés público de las acciones a acometer por las Corporaciones Provinciales y Locales, a través del sistema de Planes Provinciales, se prorroga durante el presente ejercicio económico la vigencia del Real Decreto mil seiscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de junio.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid