Por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho se aprobó el Reglamento General de Practicajes, fijándose en su artículo doce, apartado a), los puertos en los cuales los Prácticos deberían poseer título de Capitán de la Marina Mercante.
En el tiempo transcurrido desde la promulgación del citado Decreto se ha producido una variación fundamental en la clasificación de puertos, al haberse construido y puesto en funcionamiento el atracadero de Carboneras en el puerto de Garrucha, que por su importancia, y previos los informes preceptivos, se estima es necesario esté incluido entre los comprendidos en el apartado a) del artículo doce del Reglamento General de Practicajes antes citado.
Por ello, y a propuesta del Ministerio de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, con el dictamen favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda modificado el apartado a) del articulo doce del Reglamento General de Practicajes, aprobado por Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, en el sentido de que entre los puertos que en el mencionado apartado se citan quede incluido el de Garrucha.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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