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Pendiente la elección del Consejo de Administración de RTVE por las Cortes Generales, se hace necesario para evitar problemas de funcionamiento que pudieran contribuir al deterioro de la situación en RTVE, continuar el desarrollo progresivo del Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión, dictando las disposiciones complementarias previstas en el propio Estatuto. Entre éstas destaca, por su importancia, con vistas al año mil novecientos ochenta y uno, la necesidad de constituir las sociedades anónimas estatales Radio Nacional de España (RNE), Televisión Española (TVE) y Radio Cadena Española (RCE), con objeto de establecer su régimen presupuestario, que deberá ser aprobado por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos veintisiete y siguientes del mencionado Estatuto.
Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de los principios contenidos en el Estatuto y conseguir un rendimiento más adecuado de los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros de RTVE y de sus sociedades, especialmente en el área de la producción de programas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final de la Ley cuatro/mil novecientos ochenta, de diez de enero, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Para la efectividad de lo establecido en la disposición transitoria cuarta y demás normas concordantes de la Ley cuatro/mil novecientos ochenta, de diez de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, se encomienda al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) la constitución de las siguientes Sociedades estatales:
a) Televisión Española, Sociedad Anónima (TVE, S. A.), que tendrá por objeto la producción y transmisión de imágenes y sonido simultáneamente a través de ondas ~o. mediante cable destinados mediata o inmediatamente al público en general, o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.
b) Radio Nacional de España, Sociedad Anónima (RNE, Sociedad Anónima), que tendrá por objeto la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cable destinados mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, y comprenderá a las emisoras de radio integradas en la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
c) Radio Cadena Española, Sociedad Anónima (RCE, S. A.), que tendrá por objeto la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cable, destinados mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, y comprenderá a las emisoras de las antiguas cadenas REM-CAR y CES.
Televisión Española, S. A., tendrá inicialmente un capital social fundacional de cinco mil seiscientos veinticinco millones de pesetas.
Radio Nacional de España, S. A., tendrá inicialmente un, capital social fundacional de mil quinientos millones de pesetas.
Radio Cadena Española, S. A., tendrá inicialmente un capital social fundacional de trescientos setenta y cinco millones de pesetas.
El capital social de las tres sociedades citadas será suscrito íntegramente por él Ente Público RTVE ep el acto de constitución de cada una de ellas. El desembolso del veinticinco por, ciento del capital social inicial por el Ente Público RTVE se efectuará mediante una aportación totalmente dineraria, y el resto, en el momento y en cualquiera de las formas previstas en la legislación de sociedades anónimas.
El capital de las mencionadas sociedades anónimas pertenecerá en su totalidad al Ente Público RTVE. estará representado por acciones nominativas y no podrá enajenarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
El Administrador único de cada Sociedad estatal, que será el Director del Medio, tendrá las facultades y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno, aprobatoria del régimen jurídico de las sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración y al Director general de RTVE les atribuyen los artículos, ocho y once del Estatuto de la Radio y la Televisión.
Los Estatutos de cada Sociedad establecerán las facultades que en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y de contratación correspondan al Administrador único de la Sociedad y las que se reserven al Director general de RTVE.
Los bienes del Estado que estaban adscritos a Jos suprimidos Organismos Autónomos RTVE y NODO se adscriben al Ente Público RTVE.
El Director general de RTVE, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá conceder el uso a TVE, RNE, o RCE y, en su caso, a las Sociedades filiales que se constituyan, de aquellos bienes de esta naturaleza que resultasen necesarios para la gestión del servicio público de radiodifusión o televisión.
El Director general de RTVE podrá asimismo conceder el uso de los bienes propios del Ente Público a TVE, RNE o RCE y, en su caso, a las Sociedades filiales que se constituyan, en la medida que resulte necesaria para la gestión del servicio público.
Los bienes propiedad del Ente Público o de las Sociedades estatales cuya enajenación sea necesaria deberán ser previamente desafectados por el Ministerio dé Hacienda, a propuesta del Director general de RTVE, y adquirirán la condición de patrimoniales privados del Ente titular respectivo. La enajenación de los bienes del Estado se realizará de conformidad con la legislación general del Patrimonio del Estado.
Los contratos de comercialización de programas y de subproductos de los mismos llevarán implícita la desafectación y no precisarán de un acto previo y expreso en tal sentido del Ministerio de Hacienda.
En la contabilidad del Ente Público RTVE y en la de sus Sociedades estatales se distinguirán los bienes propiedad del Estado, los del Ente Público RTVE y los de las Sociedades estatales, con indicación de sus respectivas situaciones.
Uno. El Ente Público RTVE, las Sociedades estatales RNE, RCE y TVE y, en su caso, las Sociedades filiales a que se refiere el artículo veinte del Estatuto de la Radio y la Televisión, elaborarán anualmente sus anteproyectos de Presupuesto, debidamente documentados, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, ajustada a los criterios establecidos para las Sociedades estatales.
El Departamento ministerial al que esté adscrito el Ente Público RTVE remitirá al Ministerio de Hacienda, antes del uno de junio, los anteproyectos de Presupuesto, a los que deberá unirse el documento consolidado previsto en el artículo treinta y uno del Estatuto de la Radio y la Televisión.
Dos. El Ministerio de Hacienda someterá al Acuerdo del Gobierno los correspondientes proyectos de Presupuestos en la siguiente.forma:
a) El del Ente Público RTVE, integrado con los Presupuestos Generales del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución.
b) Los de las Sociedades estatales y, en su caso, de las filiales se unirán a los Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Los proyectos de Presupuestos que se citan en el nú» mero anterior se remitirán a las Cortes Generales para su aprobación, enmienda o devolución.
Cuatro. Las variaciones en los Presupuestos del Ente Público RTVE y en los de las Sociedades dependientes del mismo, incluidas en su caso, las filiales, serán autorizadas cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, por el Ministerio de Hacienda si su importe no excede del cinco por ciento del respectivo Presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Ejercerá la jefatura de los Servicios Jurídicos propios del Ente Público RTVE y de sus Sociedades estatales un Abogado del Estado nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Ejercerá la jefatura de los Servicios de Intervención y Contabilidad propios del Ente Público RTVE y de sus Sociedades estatales un funcionario del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración del Estado, nombrado por él Ministro de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Hasta tanto no se efectúe la asignación definitiva de los -recursos humanos y materiales a cada Sociedad estatal, de acuerdo con las normas del Estatuto de la Radio y la Televisión, se integrarán provisionalmente en Televisión Española, Sociedad Anónima, las personas y bienes que en el suprimido Organismo Autónomo RTVE se dedicaban a la producción y transmisión de sonidos e imágenes simultáneamente por cualquier medio técnico.
De igual forma se integran provisionalmente en Radio Nacional de España, S. A., las personas y bienes que en el suprimido Organismo Autónomo RTVE se dedicaban a la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas, a través de ondas o mediante cables por medio de las emisoras integradas en la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
Por último, se integrarán en Radio Cadena Española, S. A., las personas y bienes que en el suprimido Organismo Autónomo RTVE se dedicaban a la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas por ondas a través de las emisoras que compongan las antiguas cadenas REM-CAR y CES.
En uso de la autorización contenida en la disposición adicional séptima de la Ley cuatro/mil novecientos ochenta, de diez de enero, el Ente Público Radiotelevisión Española, RTVE, a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno quedará adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, que conservará sus actuales funciones y competencias hasta tanto se constituyáis los órganos previstos en el artículo sexto del Estatuto de la Radio y la Televisión.
Por el Ministerio de Hacienda se dispondrá lo necesario, con vistas al ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, para adaptar la estructura presupuestaria de los Departamentos ministeriales afectados a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Con objeto de que el Ente Público RTVE pueda desembolsar el veinticinco por ciento del capital inicial de las sociedades TVE, RNE y RCE, a que se refiere el artículo segundo del presente Real Decreto, se autoriza al Ministerio de Hacienda a practicar las modificaciones precisas en el presupuesto de mil novecientos ochenta de RTVE, financiadas con recursos propios del citado Ente Público.
En el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la fecha do publicación del presente Real Decreto, deberá quedar debidamente presentada la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades estatales Televisión Española, S. A., Radio Nacional de España S. A., y Radio Cadena Española, S. A., para lo que el Director general de RTVE formalizará las escrituras y estatutos sociales correspondientes.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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