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Documento BOE-A-1980-16520

Real Decreto 1599/1980, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión Nacional Española del Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 1980, páginas 17445 a 17446 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-16520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/31/1599

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, en su Resolución treinta y uno/ciento veintitrés, de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, el año mil novecientos ochenta y uno «Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales», con el fin de promover e impulsar los esfuerzos nacionales e internacionales tendentes a la prevención de minusvalías y rehabilitación integral de los deficientes, incluyendo medidas sanitarias, educativas, asistenciales y laborales y declarando estos objetivos como primordiales de toda política social, en la medida en que constituyen un derecho fundamental del individuo.

La amplitud del cometido y la diversidad de las partes implicadas en su logro hacen imprescindible una estrecha y eficaz coordinación de todos los Organismos públicos y Entidades privadas que inciden en este cometido.

A tal fin, la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución treinta y cuatro/ciento cincuenta y ocho, invita a los Estados miembros a que dispongan el establecimiento de Comités nacionales u Organismos similares, integrados por las distintas fuerzas sociales interesadas en el tema, como vehículo eficaz para el mejor logro de los objetivos del Año.

Con fines similares a los propuestos, el Real Decreto dos mil ochocientos veintiocho/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, reguló el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, por, lo que se estima aconsejable que la Comisión española a la que se encomienda tal cometido se establezca sobre la base del citado Real Patronato, adecuando su estructura y ámbito de actuación a los objetivos del Año Internacional de los Disminuidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Comisión Española encargada de planificar, coordinar e impulsar los objetivos y actividades del año mil novecientos ochenta y uno, declarado Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales.

Artículo 2.

La Presidencia de Honor de la Comisión Nacional Española del Año Internacional de los Disminuidos la ostenta Su Majestad la Reina de España.

Artículo 3.

Uno. La Comisión Nacional Española del Año Internacional de los Disminuidos estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Ministro de la Presidencia del Gobierno.

B) Vicepresidentes: Los Ministros de Asuntos Exteriores, Educación y Sanidad y Seguridad Social.

C) Vocales: Los Ministros de Justicia, Hacienda, Trabajo, Cultura y Administración Territorial, y aquellas personas designadas por el Gobierno en atención a su especial vinculación a Instituciones o actividades públicas o privadas, o a sus méritos profesionales o a la representación que ostentan, en relación con los objetivos del Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales, hasta un máximo de nueve.

D) Secretario: El Secretario general del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.

Dos. El Presidente podrá citar, cuando el tema de las sesiones lo requiera, a los titulares de otros Ministerios y a los componentes del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4.

Uno. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, tres Vicepresidentes, los Vocales y un Secretario.

Uno.Uno. Será Presidente el Secretario general del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.

Uno.Dos. Serán Vicepresidentes el Director general de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Director general del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y el Director general de Acción Social del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Uno.Tres. Serán Vocales por parte de la Administración los que, con categoría de Director general, sean designados por los Ministerios miembros de la Comisión Nacional.

Uno.Cuatro. Serán Vocales en representación de los disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales las personas que ostenten la representación de las Asociaciones de disminuidos de ámbito nacional que se mencionan a continuación:

Asociación de Padres de Niños Autistas.

Asociación de Parálisis Cerebral.

Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos.

Federación Española de Asociaciones pro Subnormales.

Federación Española de Asociaciones de Sordos.

Organización Nacional de Ciegos.

Uno.Cinco. En representación de las Asociaciones profesionales y Entidades de atención a los disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, la Comisión Nacional nombrará hasta un máximo de cinco Vocales, representantes de Asociaciones y Entidades de especial relevancia y ámbito nacional.

Uno.Seis. Tres Vocales de la Comisión Nacional, designados por ésta.

Uno.Siete. Actuará de Secretario el Director del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Dos. Cuando por los asuntos a tratar se estime aconsejable, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá citar para su asistencia a las reuniones a otros representantes de la Administración, de las Asociaciones de disminuidos y de las Asociaciones profesionales de atención, así como a los miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo sexto.

Artículo 5.

Uno. El Comité Ejecutivo podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Dos. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, uno, al menos, de los Vicepresidentes y un máximo de siete Vocales, nombrados por el Presidente, debiendo en todo caso estar presentados en la Comisión los tres sectores que integran el Comité Ejecutivo y, asimismo, el Secretario del mismo.

Artículo 6.

Para el mejor logro de los objetivos del Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales, el Comité Ejecutivo podrá constituir grupos de trabajo especializados en las distintas esferas de su programa de actividades.

Artículo 7.

Serán competencias del Comité Ejecutivo:

Uno. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Nacional y realizar cuantos trabajos y actividades considere oportuno encomendarle dicha Comisión.

Dos. Proponer a la Comisión Nacional el programa de actividades a realizar, así como cualquier otra iniciativa que considere de interés, recogiendo, impulsando y canalizando las actividades del Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales.

Tres. Nombrar a los Presidentes y miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el articulo sexto, y coordinar sus acciones.

Cuatro. Fomentar, orientar y apoyar las iniciativas sociales relacionadas con los objetivos del Año Internacional de los Disminuidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales, y en particular la participación de los propios afectados en la promoción de vías de solución a su problemática.

Cinco. Redactar y someter a la aprobación de la Comisión Nacional la Memoria final del Año.

Artículo 8.

Se faculta al Ministerio de la Presidencia para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN, CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 02/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Ministerio de la Presidencia
  • Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes
  • Subnormales

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