La Ley treinta/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, por la que se regulan los órganos rectores del Banco de España, establece que podrán ser Consejeros del Banco los Directores generales del mismo, hasta un máximo de cuatro.
Los Estatutos del Banco de España señalan que habrá tres Directores generales. El desarrollo y variedad crecientes de las funciones encomendadas a la Institución aconsejan, en consonancia con las posibilidades que la Ley treinta/mil novecientos ochenta ofrece, ampliar a cuatro el número de Directores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El párrafo primero del artículo sesenta de los Estatutos del Banco de España, aprobados por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete, quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 60. Directores generales.
Habrá cuatro Directores generales, nombrados por Orden ministerial, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Banco, quienes desempeñarán, a las órdenes inmediatas del Gobernador y del Subgobernador, las funciones de gestión, administración y ejecución que éstos les encomienden; debiendo cumplir y, hacer cumplir al personal del establecimiento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las emanadas del Gobernador, Subgobernador, del Consejo General y del Consejo Ejecutivo.»
Queda derogado el Decreto dos mil catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.
Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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