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La XX Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París, aprobó el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Recomendación revisada sobre normalización internacional de las estadísticas relativas a la educación.
El Instituto Nacional de Estadística estima plenamente aplicable dicha Recomendación, y el Consejo Superior de Estadística ha emitido un dictamen favorable a su adopción por España, como Estado miembro de la expresada Organización Internacional, y a su aplicación en las estadísticas españolas sobre esta materia,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, con la conformidad de los Ministros de Educación y de Universidades e Investigación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Superior de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se declara aplicable a España la Recomendación revisada sobre normalización internacional de las estadísticas relativas a la educación, aprobada el día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, por la XX Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París, y cuyo texto se publica como anexo al presente Real Decreto.
Por los Ministerios de Economía, Educación y Universidades e Investigación, y los demás a que afecte, se dictarán las disposiciones complementarias para la plena efectividad de los normas contenidas en la expresada Recomendación Internacional.
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 20 reunión, celebrada en París del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978;
Considerando que el artículo VII de la Constitución dispone que «cada Estado Miembro enviará periódicamente a la Organización en la forma que la Conferencia General determine, un informe sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a su vida e Instituciones educativas, científicas y culturales»;
Convencida de que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de reunir y comunicar datos estadísticos relativos a la educación se guíen por criterios uniformes en materia de definiciones, clasificaciones y tabulaciones, con objeto de mejorar la comparabilidad internacional de sus datos;
Habiendo aprobado con este fin, en su décima reunión, la Recomendación sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a la educación;
Consciente de que en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), aprobada por la Conferencia Internacional de Educación en su 35 reunión (Ginebra, 27 de agosto-4 de septiembre de 1975) se establecen criterios para la armonización de los sistemas nacionales de educación con carácter internacional, facilitando con ello una mayor comparabilidad de las estadísticas de educación;
Habiendo decidido en su 19 reunión que procede revisar la Recomendación de 1958,
Aprueba en el día de hoy, 27 de noviembre de 1978, la presente Recomendación revisada.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen, a los efectos de la presentación internacional de estadísticas, las siguientes disposiciones respecto a las definiciones, clasificaciones y tabulaciones de los datos estadísticos relativos a la educación, adoptando las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para aplicar en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente Recomendación revisada.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación revisada en conocimiento de las autoridades y organizaciones encargadas de compilar y comunicar los datos estadísticos relativos a la educación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que habrá de determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente Recomendación revisada.
I. Estadísticas sobre analfabetismo
Definiciones
1. Para fines estadísticos deberían utilizarse las definiciones siguientes:
a) Alfabeto. La persona que es capaz de leer y escribir, comprendiéndola, una breve y sencilla exposición de hechos relativos a su vida cotidiana
b) Analfabeto. La persona que no es capaz de leer y escribir, comprendiéndola, una breve y sencilla exposición de hechos relativos a su vida cotidiana.
c) Es alfabeto funcional la persona que puede emprender aquellas actividades en que la alfabetización es necesaria para la actuación eficaz en su grupo y comunidad y que le permitan, asimismo seguir valiéndose de la lectura, la escritura y la aritmética al servicio de su propio desarrollo y del desarrollo de la comunidad.
d) Es analfabeto funcional la persona que no puede emprender aquellas actividades en que la alfabetización es necesaria para la actuación eficaz en su grupo y comunidad y que le permitan asimismo seguir valiéndose de la lectura, la escritura y la aritmética al servicio de su propio desarrollo y del desarrollo de la comunidad.
Medida del analfabetismo
2. Para determinar el número de alfabetos (o de alfabetos funcionales) y el de analfabetos (o analfabetos funcionales) podría utilizarse uno de los métodos siguientes:
a) Con ocasión de un censo general de la población o de una encuesta por el método de muestras, hacer una o varias preguntas relacionadas con las definiciones antes formuladas.
b) En caso de una encuesta especial, utilizar una prueba de alfabetización (o de alfabetización funcional) concebida especialmente para ese fin. Este método podrá utilizarse para comprobar la exactitud de los datos obtenidos por otros métodos o para corregir errores del sistema.
c) Cuando no sea posible utilizar los métodos anteriormente descritos, hacer una estimación basada en:
I. Censos especiales o encuestas por el método de muestras de la matricula escolar.
II. Las estadísticas escolares ordinarias en relación con los datos demográficos.
III. Datos relativos al nivel de instrucción de la población.
Clasificación
3. En primer lugar, debería clasificarse a la población de diez o más años de edad en dos categorías: Alfabetos y analfabetos. En, los casos apropiados se deberían diferenciar también los analfabetos funcionales.
4. Cada una de esas categorías debería subdividirse por sexo y edad. Los grupos de edad deberían ser los siguientes: 10-14, 15-19, 20-24, 25-34, 35-44, 45-64 y 65 en adelante.
5. Cuando proceda, deberían hacerse también las subdivisiones siguientes:
a) Población urbana y población rural.
b) Grupos étnicos que se distingan habitualmente en el Estado, a los efectos estadísticos.
c) Grupos sociales.
II. Estadísticas sobre el nivel de instrucción de la población
Definición
6. Para fines estadísticos, debería utilizarse la definición siguiente: Se entiende por nivel de instrucción de una persona el que corresponde al grado más avanzado terminado y/o al último año de estudios cursado o terminado a que haya llegado esa persona en el sistema de enseñanza ordinario, especial y de adultos de su Estado o de otro Estado.
Medida de nivel de instrucción
7. Para medir el nivel de instrucción de la población, podrían utilizarse los siguientes métodos:
a) Con ocasión de un censo general de la población o de una encuesta por el método de muestras, hacer una o varias preguntas relacionadas con la definición antes formulada.
b) Cuando no sea posible utilizar ese método, hacer una estimación basada en:
I. Los resultados de censos o encuestas anteriores.
II. La matrícula escolar y los datos relativos a los exámenes, certificados de escolaridad, títulos y grados académicos expedidos (estos datos deberían Abarcar varios años).
Clasificación
8. En primer lugar; deberla clasificarse a la población de quince o más años de edad según el nivel de instrucción, determinado de preferencia por el último año de estudios cursados o, por lo menos, por el grado de enseñanza cursado o terminado. Cuando sea posible, debería hacerse también una distinción dentro de cada grado entre los diferentes campos de estudios.
9. Cada una de esas categorías deberla dividirse según el sexo y la edad. Los grupos de edad deberían ser los siguientes: 15-19, 20-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64 y 65 en adelante.
10. Cuando es procedente, deberían hacerse también las subdivisiones siguientes:
a) Población urbana y población rural.
b) Grupos étnicos que se distinguen habitualmente en el Estado, a los efectos estadísticos.
c) Grupos sociales.
III. Estadísticas del alumno, el personal docente y los establecimientos docentes
Definiciones
11. La unidad estadística para la compilación de datos educacionales es el programa. La definición de programa es la siguiente:
Un programa es la selección de uno o más cursos o una combinación de cursos, escogidos normalmente de entre los que integran el plan de estudios. El programa puede consistir en uno o algunos cursos sobre un sector de estudio específico o, más corrientemente, en varios cursos, la mayoría de los cuales se clasificarán dentro de un sector de estudio específico, pero algunos de los cuales pueden clasificarse en otros sectores de estudio. Cada programa tiene una finalidad explícita como, por ejemplo, la de preparar para cursar estudios de un nivel superior para poder ocupar un empleo o una serie de empleos, o simplemente para Aumentar los conocimientos.
12. Además de las definiciones que figuran en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), deberían utilizarse, a efectos estadísticos, las siguientes definiciones:
a) Alumno (estudiante) es la persona matriculada y/o inscrita en un programa de educación.
b) Muestro o Profesor, cualquier persona empleada, aun en régimen de dedicación parcial, y con o sin remuneración, a los finos de transmitir conocimientos, aptitudes, etc.:
I. Maestro de jornada completa. Persona que enseña durante un número de horas que, según la práctica seguida en cada Estado, corresponde a una enseñanza de jornada completa para el grado de que se trate.
II. Maestro de jornada parcial. El que no es de jomada completa.
c) Año de estudios- Etapa de instrucción que se realiza generalmente durante un año escolar.
d) Clase. Grupo de alumnos (estudiantes) que habitualmente reciben juntos instrucción de uno o varios Maestros o Profesores.
e) Escuela (establecimiento docente). Grupo de alumnos (estudiantes) de uno o varios grados organizados para recibir una enseñanza de determinado tipo y determinado grado dada por un Profesor, o de varios tipos y/o determinados grados, dada por más de un Profesor bajo la autoridad de un Director inmediato. (La Escuela o establecimiento docente constituye a menudo la unidad que puede proporcionar los datos estadísticos):
I. Establecimiento docente público. Establecimiento que depende de un órgano del poder público nacional, federal, provincial o local, cualquiera que sea el origen de sus recursos económicos.
II. Establecimiento docente privado. Establecimiento que no depende de un órgano del poder público, tanto si recibe una ayuda económica de éste como en caso contrario. Los establecimientos docentes privados pueden clasificarse en establecimientos subvencionados y establecimientos no subvencionados, según reciban o no una ayuda económica de los poderes públicos.
f) Población en edad de escolaridad obligatoria. Población total comprendida entre las edades límite de enseñanza obligatoria con jomada completa.
Clasificación
13. La educación debería clasificarse con arreglo a los siguientes sectores principales:
a) Educación ordinaria.
b) Educación de adultos.
14. La educación ordinaria y la de adultos deberían subdividirse en el sentido de hacer una distinción entre, la educación ordinaria especial y la educación de adultos especial.
15. Dentro de lo posible, la educación debería clasificarse según las categorías generales (grados) y los sectores de estudió de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).
16. En la mayor medida posible, la educación de adultos debería subdividirse con arreglo a los programas de la CINE.
Cuadros
17. Educación ordinaria. En unos cuadros, relativos a las categorías generales 0, 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la CINE y a los sectores de estudio de la CINE, debería indicarse cuando proceda:
a) El número de establecimientos docentes clasificados en públicos y privados y número de clases.
b) El número de Maestros o Profesores, según el sexo y la preparación académica (con arreglo al sistema que se siga en cada Estado), clasificados, cuando proceda, cómo personal de jomada completa o de jomada parcial.
c) El número de alumnos, según la edad, el sexo y el grado, clasificados, cuando proceda, como alumnos de jomada completa o de jomada parcial.
d) El número de alumnos, según el sexo, que durante el año, han obtenido un diploma acreditando que han terminado el grado y la fase de la Educación de que se trate.
e) El número de estudiantes extranjeros, según el sexo y el país de origen (categorías generales, 5, 6 y 7 de la CINE).
18. Educación adultos. En unos cuadros, relativos a las categorías generales, los sectores de estudio y los programas de la CINE, debería indicarse, cuando proceda:
a) La modalidad y la duración de los programas, y su carácter formal o no formal.
b) El número de participantes matriculados, según el sexo y, en la medida de lo posible, según la edad.
c) El número de Profesores, según el sexo.
19. Educación especial. En unos cuadros, relativos a las categorías generales 0, 1, 2, 3, 5 y 9 de la CINE y, cuando proceda, a-los sectores de estudio de la CINE, debería indicarse:
a) El número de establecimientos docentes (instituciones educacionales).
b) El número de Maestros o Profesores, según el sexo y la preparación académica (con arreglo al sistema que se siga en cada Estado).
c) El número de alumnos (estudiantes), según el sexo y el tipo de deficiencia y, en la medida posible, según la edad.
20. Datos demográficos. La población comprendida entre dos y veinticuatro años debería clasificarse por años de edad y por sexo, tomando como base el censo más reciente disponible y las últimas estimaciones. Si no es posible hacerlo así, deberían reunirse datos por lo menos para los grupos de edad 2-4, 5-9, 10-14, 15-19, 20-24 y separadamente para la población en edad de escolaridad obligatoria.
IV. Estadísticas sobre los medios económicos destinados a la enseñanza
Definiciones
21. Para fines estadísticos, deberían utilizarse las definiciones siguientes:
a) Ingresos. Fondos recibidos por los establecimientos docentes a su disposición, inclusive consignaciones, derechos académicos, valor en metálico de donativos recibidos, etc.
b) Gastos. Obligaciones financieras contraídas por los establecimientos docentes o por cuerna de los mismos, como contrapartida de prestaciones de bienes o servicios.
c) Gastos ordinarios. Todos los gastos efectuados por los establecimientos docentes, con exclusión de los gastas de capital y del servicio de la deuda.
d) Gastos de capital. Gastos relativos a los terrenos, edificios, construcciones, equipo, etc.
e) Servicio de la deuda. Pago de los intereses y amortización de empréstitos.
Clasificación
22. Dentro de lo posible, los datos estadísticos relativos a los medios económicos destinados a la enseñanza para un ejercicio económico determinado deberían clasificarse en la siguiente forma:
a) Ingresos:
I. Procedentes de órganos del poder público, Gobierno central o federal, Gobiernos de Estados o de provincias, autoridades cantonales, municipales u otras autoridades locales.
II. Procedentes de otras fuentes (inclusive los derechos académicos, otros pagos efectuados por los padres, donativos, etc.).
b) Gastos:
I. Gastos ordinarios (excluidos los de intereses): Gastos generales y de administración; gastos de enseñanzas clasificados, a ser posible, en la siguiente forma: Sueldos de los Maestros o Profesores y del personal que aporta una ayuda directa a la enseñanza; otros gastos de enseñanza; todos los otros gastos ordinarios.
II. Gastos de capital (excluido el servicio de la deuda): Gastos de enseñanza, afectados a otros servicios (residencias, restaurantes, librerías, etc.).
III. Servicio de la deuda.
Cuadros
23. Los ingresos deberían clasificarse en los cuadros según su procedencia, y los gastos según su destino, recurriendo a subdivisiones, correspondientes en todo lo posible a las clasificaciones que figuran en los párrafos 13 a 15 y en el párrafo 22 de la presente Recomendación, sin apartarse de las prácticas administrativas y financieras seguidas en cada Estado. A ser posible, debería distinguirse entre los gastos de los establecimientos docentes públicos y los gastos de los establecimientos docentes privados; entre los gastos de enseñanza y los otros gastos; y entre los gastos correspondientes a la enseñanza del tercer grado y los gastos correspondientes a los otros grados.
Lo que procede es el texto auténtico de la Recomendación aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su vigésima reunión celebrada en París y clausurada el día 28 de noviembre de 1978.
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