El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintisiete de julio y once de septiembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.
Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid