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Documento BOE-A-1980-16135

Real Decreto 1553/1980, de 11 de julio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto (PP.AA. 73.11-A-1-f, 73.15-E-8-a-I-b, 73.18-A-1 y 76.01-B).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1980, páginas 17003 a 17003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-16135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/11/1553

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de, derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

El plazo de vigencia de los contingentes a los que hace referencia el artículo primero será de uno de julio a treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo primero no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General, de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANEXO UNICO
Partida arancelaria Mercancía Cantidad en Tm.
73.11-A-1-f Perfiles «Sigma» de acero, destinados a la fabricación de transportadores blindados para minas. 800
73.15-E-8-a-I-b Chapas de acero inoxidable laminadas en caliente, con un grueso superior a 4,75 mm, e inferior a 9 mm, y de anchura superior a 2.000 mm. 150
73.18-A-1 Tubos de aceros aleados, circulares y sin soldadura, laminados en caliente y torneados o estirados en frío, destinados a la fabricación de aros para rodamientos. 3.000
73.18-A-1 Desbastes de tubos sin soldadura de acero inoxidable, de diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros e inferior a 80 mm, y de espesor de pared igual o superior a 2 mm, e inferior a 20. 1.000
76.01-B Aluminio en bruto: Desperdicios y desechos. Chatarras. 5.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1980
  • Fecha de publicación: 28/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1980
  • Vigencia del plazo de los contingentes desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
    • los Contingentes Arancelarios.
Materias
  • Aluminio
  • Importaciones
  • Siderurgia

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