El Real Decreto setecientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de catorce de abril, dispuso la suspensión de los derechos arancelarios para el papel estucado de gramaje igual o inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veinticinco de julio y veinticuatro de octubre del año actual, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión de los derechos arancelarios que gravan la importación de papel estucado de gramaje igual o inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, clasificado en la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a.
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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