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Documento BOE-A-1980-16130

Real Decreto 1548/1980, de 11 de julio, por el que se modifican los derechos arancelarios aplicables a la subpartida 87-11 A del Arancel de Aduanas, en la que se incluyen sillones de ruedas y vehículos para inválidos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1980, páginas 17001 a 17002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-16130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/11/1548

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de» treinta de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria» a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los derechos de las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se especifica en el anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANEXO
Partida Mercancía

Derechos

Porcentaje

87.11 A. Sin mecanismo de propulsión. 18,5
B. Los demás. 18,5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1980
  • Fecha de publicación: 28/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Discapacidad
  • Invalidez
  • Vehículos de motor

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