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El Real Decreto doscientos setenta y dos/mil novecientos ochenta, de uno de febrero, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias excepcionalmente graves que afectan al sector siderúrgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho.
La persistencia de las circunstancias excepcionales que aconsejaron aquella bonificación, aconseja que se, utilice la facultad del artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas concedida al Gobierno.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede, durante el segundo y tercer trimestre de mil novecientos ochenta, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la Importación de las mercancías señaladas a continuación en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el tres por ciento.
Partidas arancelarias | Mercancías |
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26.01.A-2 | Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01.A | Hulla (la bonificación sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción nacional). |
La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el presente año.
Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal, admisión temporal o reposición.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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