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Documento BOE-A-1980-15459

Real Decreto 1470/1980, de 4 de julio, por el que se fija el volumen y precio del alcohol etílico rectificado de caña en la zafra de 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 1980, páginas 16300 a 16300 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-15459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/04/1470

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el número dos del punto catorce del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno número quinientos diecinueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera mil novecientos ochenta-ochenta y uno, el Ministerio de Hacienda deberá elevar al Gobierno la propuesta del FORPPA fijando el volumen y precio del alcohol etílico rectificado, obtenido de jugos, melazas o jarabes de la caña producida en cada zafra.

El Presidente del FORPPA ha remitido los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y Financiero del mismo sobre volumen y precio del alcohol etílico rectificado procedente de caña, adoptados previo informe de la Comisión Interministerial del Alcohol, por lo que procede dar cumplimiento a lo ordenado en el citado Real Decreto quinientos diecinueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza a los fabricantes de alcohol de caña para obtener hasta sesenta y cinco mil hectolitros de alcohol rectificado a partir de jugos, mieles o jarabes procedentes de la caña de azúcar producida en la zafra de mil novecientos ochenta.

Artículo 2.

Dichos alcoholes quedarán intervenidos por la Comisión interministerial del Alcohol; sus características serán las establecidas en el anejo número trece del Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de marzo, y habrán de ser destinados a su venta para uso de boca.

Artículo 3.

El precio de los alcoholes obtenidos conforme a lo establecido en el artículo primero, que tendrá la consideración de «precio para usos generales» a efectos de la determinación del tipo impositivo aplicable por el concepto de Exacción Reguladora de Precios de Alcoholes no Vínicos, será el de ochenta y una coma cuarenta pesetas/litro, excluido el Impuesto Especial, o sea, que con este impuesto incluido, dicho precio ascenderá a noventa y una coma cuarenta pesetas/litro, y el citado tipo impositivo quedará fijado en dieciocho pesetas/litro, mientras no se modifique el precio de venta al usuario a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4.

El precio de venta de estos alcoholes a pie de fábrica productora o depósito, con todos los impuestos incluidos, será de ciento nueve, coma cuarenta pesetas/litro establecido para el alcohol rectificado de melazas apto para uso de boca por el Real Decreto dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre.

Artículo 5.

En la zafra de mil novecientos ochenta y tres, el precio del alcohol rectificado de caña deberá establecerse al mismo nivel que el alcohol rectificado de melazas para usos generales, debiendo hacerse este ajuste gradualmente a lo largo de las zafras intermedias.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVERÓS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1980
  • Fecha de publicación: 17/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, y se Mantiene la vigencia de los arts. 2y 5, por Real Decreto 591/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-7640).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 14.2 del Real Decreto 519/1980, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1980-6079).
  • CITA Real Decreto 2879/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30665).
Materias
  • Alcoholes
  • Azúcar
  • Precios

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