El Estado Español, dando respuesta a las reiteradas peticiones de los artistas del momento, creó en mil ochocientos cincuenta y seis las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes. Comprometiéndose desde esta fecha a la realización periódica de una gran exposición oficial que sirviera para difundir y estimular las aportaciones más importantes que se realizaban en las artes y ponerlas en contacto con el público.
Aunque desde su época fundacional hasta nuestros días estas magnas exposiciones han sufrido en cuanto a su organización diversas modificaciones, es evidente que en el momento actual conviene realizar un nuevo planteamiento de acuerdo con las necesidades expresadas hoy en día por los propios artistas plásticos y por la experiencia de los diversos certámenes nacionales e internacionales que están actualmente más prestigiados en los diversos países.
Dadas las atribuciones ya transferidas a las Comunidades Autónomas y las competencias asumibles por éstas en esta materia al amparo del artículo ciento cuarenta y ocho punto uno punto diecisiete de la Constitución, parece oportuno que la competencia para la organización de certámenes a nivel regional y local resida en los diversos Entes territoriales y Comunidades Autónomas.
En cambio es cada vez más patente la falta en nuestro país de una gran muestra artística que, de manera colectiva, pueda exhibir aquellas manifestaciones de importancia dentro del arte contemporáneo internacional y ponerlo en contacto con nuestros artistas y público en general, que vendría a complementar la dirigida a exponer y difundir las diversas facetas del arte español más interesantes para nuestra cultura.
Por ello se considera oportuno que el Estado Español organice, con periodicidad bienal, dos grandes muestras: una dedicada al arte actual de nuestro país y otra a una selección antológica de diversas obras de arte contemporáneo internacional cuya difusión y exposición se consideren de importancia cultural.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:
Se crean, con periodicidad bienal, dos exposiciones de arte actual, que serán organizadas por el Ministerio de Cultura, con la designación genérica de Bienal Nacional de las Artes Plásticas y de Bienal Internacional de las Artes Plásticas.
La muestra denominada Bienal Nacional de las Artes Plásticas recogerá en cada edición una selección de arte español contemporáneo realizada por una Comisión Organizadora de entre los creadores y movimientos artísticos de nuestro país que se consideren de mayor interés para ser exhibida y difundida dentro de nuestra sociedad.
La Comisión Organizadora de esta exposición constará, como mínimo, de cinco miembros nombrados por el Ministro de Cultura de entre personas de reconocido prestigio y competencia dentro de las artes plásticas actuales, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, previo informe del Consejo Asesor de las Artes Plásticas. Presidirá esta Comisión el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Esta Comisión Organizadora tendrá los siguientes cometidos:
a) Seleccionar de entre los artistas españoles que concurran las obras de éstos que serán exhibidas en cada una de las ediciones de esta exposición.
b) Proponer al fin de la muestra al Ministerio de Cultura, a la vista de las disponibilidades presupuestarias, las obras que, a su juicio, deban ser adquiridas con destino a las colecciones públicas del Estado Español.
c) Estudiar cualquier otro asunto que sobre esta muestra le sea solicitado por el Ministro de Cultura.
La muestra denominada Bienal Internacional de las Artes Plásticas recogerá en cada edición una selección de arte contemporáneo realizada por una Comisión Organizadora entre las obras de los artistas de mayor renombre y los grandes movimientos de arte actual de todo el mundo.
La Comisión Organizadora de esta exposición constará, como mínimo, de cinco miembros nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, previo informe del Consejo Asesor de las Artes Plásticas. Sus componentes, de los que tres serán de nacionalidad extranjera, serán personas de reconocido prestigio y competencia dentro de las artes plásticas actuales. Presidirá esta Comisión el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. En todo caso, su composición se atendrá a las recomendaciones de la UNESCO sobre Organismos colegiados internacionales de este carácter.
Esta Comisión Organizadora tendrá las siguientes competencias:
a) Seleccionar de entre los artistas extranjeros que concurran las obras de éstos que hayan de ser exhibidas en cada una de las ediciones de esta muestra. La elección de las obras se hará individualmente y no constituirán, en ningún caso, selecciones nacionales de los diversos países.
b) Cursar al fin de la muestra al Consejo Asesor de las Artes Plásticas, a la vista de las disponibilidades presupuestarias, la recomendación de las obras de artistas extranjeros que, a su juicio, deban ser propuestas al Ministro de Cultura para su adquisición con destino a las colecciones públicas estatales.
c) Estudiar cualquier otro asunto que sobre esta muestra le sea solicitado por el Ministro de Cultura.
Los miembros de ambas Comisiones Organizadoras tendrán derecho a las indemnizaciones de asistencia que reglamentariamente les correspondan en su cuantía máxima.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al desarrollo de este Real Decreto, especialmente del Decreto tres mil veintidós/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre), por el cual se reorganizaban las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes, y sus disposiciones complementarias.
Queda facultado el Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, y especialmente para establecer el reglamento de cada una de las ediciones de estas Bienales.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES
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