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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 31 de mayo de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 12039, artículo quinto, párrafo tercero, donde dice: «... como altos cargos de Empresas...»; debe decir: «... coma altos cargos de Empresa...».
Artículo sexto, párrafo segundo, donde dice: «... extenderá el permiso de trabajo en documento unificado...»; debe decir: «... extenderá el permiso de trabajo en el documento unificado.. ».
En la disposición derogatoria, donde dice: «Queda derogado el Real Decreto mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de junio...»; debe decir: «Queda derogado el Real Decreto mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio...».
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