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Documento BOE-A-1980-8658

Real Decreto 750/1980, de 14 de abril, sobre suspensión de derechos para el papel estucado, de gramaje igual o inferior a 65 gramos por metro cuadrado, de la partida 48.07 G-1-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1980, páginas 8982 a 8983 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-8658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/04/14/750

TEXTO ORIGINAL

La presente situación de crisis por la que atraviesan las Empresas dedicadas a la prensa no diaria hace aconsejable la adopción de medidas que permitan aminorar, en la medida de lo posible, sus costes de explotación. Uno de los elementos que configuran estos costes, y que mayor influencia ejerce en su cuantificación, es el papel estucado de bajo gramaje, cuyo abastecimiento, ante la práctica inexistencia de fabricación nacional, debe realizarse a través de compras en el exterior. La eliminación temporal de los derechos arancelarios, que innecesariamente vienen encareciendo aquellos costes, favorecerá el desenvolvimiento de este sector, permitiéndole afrontar su ordenación, ajustando sus medios de producción a las necesidades del mercado.

La vigente Ley Arancelaria, en su artículo sexto, apartado dos, reconoce al Gobierno la facultad de suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos por circunstancias extraordinarias, entre las que se incluyen las necesidades de abastecimiento nacional. Siendo éste el caso que se plantea en el sector de la prensa no diaria en cuanto a los acopios de papel estucado de bajo gramaje y considerando que, en evitación de desviaciones de mercado, no procede introducir modificaciones arancelarias, se estima conveniente una actuación por vía de la suspensión de los derechos arancelarios por motivos de abastecimiento.

En su virtud, vista la Ley Arancelaria vigente, en particular su articulo sexto, apartado dos, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día once de abril de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

Se suspende a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un período de tres meses, la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes al papel estucado de gramaje igual o inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, clasificado en la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a,

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1980
  • Fecha de publicación: 25/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la Suspensión, por Real Decreto 2294/1980, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23400).
    • la Suspensión, por Real Decreto 1550/1980, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1980-16132).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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