El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, establece la creación de Oficinas Presupuestarias en cada Departamento ministerial como medida conducente a obtener un mejor control del gasto público, la descentralización del proceso de elaboración presupuestaria, la simplificación burocrática de su gestión y el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
En su virtud, de conformidad con lo que establece la disposición final primera del citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Dependiendo de la Subsecretaría del Departamento, se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía, con rango de Subdirección General.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por el Servicio de Presupuestos, Evaluación y Seguimiento.
Este Servicio tendrá como funciones:
a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.
b) Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.
c) Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio de Economía y el de Hacienda, y velar por su aplicación.
d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.
e) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.
g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
h) Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas.
i) Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Uno. La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión.
Dos. Los Directores generales podrán delegar en un funcionario de su Centro Directivo con categoría de Subdirector general.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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