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Por Decreto dos mil cuatrocientos dieciocho/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, se creó el Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla. Posteriormente, y por necesidades del servicio, el Decreto tres mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, dispuso que el citado Museo quede incorporado al Museo de Bellas Artes de Sevilla como Sección del mismo.
En la actualidad el contar con edificio propio para este Museo en la Silla del Cabildo, propiedad del Estado, con fondos artísticos suficientes v dada la complejidad y amplitud del Museo de Bellas Artes de Sevilla, aconseja que se constituya como Museo independiente al referido de Arte Contemporáneo de Sevilla.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Sección de Arte Contemporáneo del Museo de Bellas Artes de Sevilla se constituye a todos los efectos como Museo independiente, con la denominación de Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla.
Los fondos artísticos de este Museo serán los siguientes:
a) Las obras de arte adquiridas por el Estado o que pe puedan adquirir para este Museo.
b) Las obras depositadas, procedentes de otros Museos.
c) Las obras donadas por Organismos, artistas o particulares que hayan sido aceptadas por el Patronato Nacional de Museos.
El Museo quedará integrado en el Organismo autónomo Patronato Nacional de Museos, y dispondrá para su sostenimiento de las asignaciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El Director del Museo será nombrado por el Ministro de Cultura., a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, entre funcionarios de carrera, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas.
Para impulsar las actividades culturales y el funcionamiento del propio Museo y asesorar al Ministerio de Cultura en las ocasiones que lo solicite, se crea un Patronato, compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El Delegado provincial del Ministerio de Cultura.
Vocales:
El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
El Presidente de la Diputación de Sevilla, o persona en quien delegue.
El Alcalde de Sevilla, o persona en quien delegue.
El Delegado provincial del Ministerio de Educación.
El Delegado provincial de la Secretaría de Estado de Turismo.
Un Catedrático de la Facultad de Bellas Artes de Sevilla.
Un Catedrático de la Escuela Superior de Arquitectura de Sevilla.
El Conservador del Cuerpo Facultativo de Museos de mayor antigüedad en dicho Cuerpo que ocupe plaza en la provincia.
El Director del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, que actuará como Secretario y sustituirá al Presidente en los caso, de ausencia o enfermedad.
Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico y gratuito.
Uno. El Patronato se reunirá en los locales del Museo, en sesión ordinaria, convocada por su Presidente, con una frecuencia de al menos una vez cada semestre y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de un tercio de sus miembros o de su Presidente o del Director del Museo.
Dos. En todo lo no previsto en este artículo, el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Patronato se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por el Ministerio de Cultura se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, cuyo cumplimiento en ningún caso supondrá incremento en el gasto público,
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
Dado en Madrid a once de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES
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