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Con el fin de evitar situaciones de desabastecimiento de alcoholes para las industrias de perfumería, barnices y pinturas, fabricación de productos químicos y farmacéuticos, explosivos, etcétera, en los próximos meses, es conveniente facilitar su importación al menor coste posible, siendo por tanto aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, tanto para los alcoholes etílicos no vínicos, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, como para los destilados de melazas, destinados a su rectificación en España.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, número dos, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspenden totalmente por tres meses los derechos arancelarios establecidos en la partida veintidós punto cero ocho, para la importación, con destino a usos industriales, tanto de alcohol etílico, no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, como de alcoholes destilados de melazas para su rectificación en fábricas nacionales.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONfO GARCIA DIEZ
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