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Las modificaciones introducidas en la estructura orgánica de determinados Departamentos ministeriales y concretamente en el Ministerio de Cultura por Real Decreto ciento veintinueve/ mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, por el que entre otras variaciones se fusionan en dos únicos Centros directivos cuatro Direcciones Generales, aconsejan la paralela modificación de la Comisión Interministerial, toda vez que subsumidas las Direcciones Generales de Desarrollo Comunitario y de la Juventud en las competencias atribuidas a la recientemente creada Dirección General de Juventud y Promoción Socio-Cultural, se considera suficiente que tal Unidad Administrativa quede representada con un único Vocal, en lugar de los dos con los que participaba en las tareas de la Comisión.
Paralelamente la modificación al Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre, ofrece la participación más acentuada del Ministerio de Justicia en dos aspectos a la vez diferentes y complementarios, es decir, del sector penitenciario y del sector legislativo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El artículo segundo, uno, del Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto tres mil treinta y dos/ mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. La Comisión Interministerial estará presidida por el Secretario de Estado para la Sanidad, siendo Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente, los Subsecretarios de Sanidad y Seguridad Social y de Interior, y formarán parte de ella los siguientes Vocales, que deberán tener categoría de Director general: tres representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; dos representantes de los Ministerios de Hacienda, Interior y Justicia; un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Cultura, Educación, Trabajo, Industria y Energía, Comercio y Turismo, Agricultura, Administración Territorial y Universidades e Investigación. Igualmente formarán parte como Vocales, un representante del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la Cruz Roja Española, del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid y el Presidente del Consejo Superior de Menores.»
DISPOSICIONES FINALES
Una. En el supuesto de que se produzcan en el futuro transformaciones orgánicas que afecten a la estructura de la Comisión regulada por el presente Real Decreto, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social queda autorizado a proceder a su remodelación de acuerdo con las modificaciones orgánicas producidas.
Dos. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
JUAN ROVIRA TARAZONA
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