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Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Almería es una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo doscientos, setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Almería, con las denominaciones de número uno y número dos de dicha capital, desempeñado cada uno por un solo titular.
El Registro de la Propiedad de Almería número uno comprenderá la parte del casco urbano a occidente de la línea constituida por los cauces de las Ramblas «Iniesta» y «Obispo Orberá»; los Ayuntamientos de Benahadux, Enix, Félix, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Fe de Mondújar, Viátor y Vicar; el Registro Mercantil, el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de la Propiedad de Almería número dos quedará integrado por la parte del casco urbano a oriente de la línea constituida por los cauces de las Ramblas «Iniesta» y «Obispo Orberá»; y los Ayuntamientos de Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Lucainena de las Torres, Níjar, Senés, Sorbas, Tahal, Turrillas y Uleila del Campo.
La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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