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Documento BOE-A-1980-8652

Real Decreto 746/1980, de 21 de marzo, por el que se organiza la Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1980, páginas 8972 a 8973 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-8652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/21/746

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, creó las Oficinas Presupuestarias en cada Departamento ministerial, con la finalidad de obtener un mejor control del gasto público, y en general, cumplir los objetivos de descentralización de los procesos de elaboración presupuestaria, su perfeccionamiento y la simplificación burocrática de su gestión. Se hace por ello necesario la organización de la citada Oficina en la Presidencia del Gobierno que, inicialmente, parece aconsejable se estructure en un solo Servicio,

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del real decreto citado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subdirección General, dependerá de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, y le corresponderán las funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Artículo 2.

La Oficina Presupuestaria estará integrada por el Servicio de Presupuestos y Programas.

Este Servicio tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de Presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Servicios y Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica; cualesquiera otras que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Artículo 3.

La Comisión Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, estará integrada por los siguientes miembros:

‒ Un representante, con categoría de Director general, de las Unidades de apoyo de cada uno de los Ministros sin cartera, de la Secretaría de Estado para la Información y de la Secretaría General para la Relaciones con las Cortes.

‒ Los titulares de los distintos Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento.

Formarán asimismo parte de la Comisión:

‒ El Secretario general del Consejo de Estado.

‒ Un representante de la JUJEM.

‒ El Jefe de la Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno.

‒ El Jefe de la Oficina Presupuestaria, que actuará de Secretario de la Comisión.

El funcionamiento y la adopción de acuerdos de la Comisión Presupuestaria, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1980
  • Fecha de publicación: 25/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica

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