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Documento BOE-A-1980-6427

Real Decreto 544/1980, de 21 de marzo, por el que se dispone la emisión de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000, en Deuda del Estado Interior y Amortizable.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1980, páginas 6757 a 6758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-6427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/21/544

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, en su artículo vigésimo tercero, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado y del Tesoro, Interior y Amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita, más la del Tesoro en circulación, no podrá exceder, conjuntamente, de cien mil millones de pesetas.

En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de quince mil millones de pesetas, ampliables hasta veinte mil, en Deuda del Estado Interior y Amortizable.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo vigésimo tercero, uno, primero, de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, y dentro del límite señalado en el mismo, se acuerda la emisión de Deuda del Estado Interior y Amortizable, por un importe de quince mil millones de pesetas, ampliables hasta veinte mil, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2.

La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza se realizará en la fecha que señale el Ministerio de Hacienda, se materializará en títulos al portador y devengará un interés del doce y medio por ciento anual, pagadero por semestres vencidos; el cincuenta por ciento de los títulos emitidos se amortizará por su valor nominal en el tercer año, a partir de la fecha de emisión, y el cincuenta por ciento restante en el cuarto año.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1980
  • Fecha de publicación: 27/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 23.1, Primero de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30664).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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