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La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, creada en el siglo XVIII ha venido durante muchos años rigiéndose por unos Estatutos aprobados por Real Decreto de once de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Después de un paréntesis de escasa actividad, inicia nuevamente su funcionamiento normal, para lo cual, y como punto de partida, ha revisado sus Estatutos adaptándolos a las nuevas exigencias de los tiempos presentes.
Teniendo en cuenta que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada ha cumplido siempre en buen y debido modo con sus fines y que las nuevas prescripciones contenidas en el proyecto de Estatutos elevado a este Departamento son convenientes para el régimen de la Corporación y para la expansión y florecimiento del cultivo de la ciencia del Derecho en el ámbito territorial de su actuación
De conformidad con el dictamen del Instituto de España, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Quedan aprobados los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada que se insertan a continuación.
Dado en Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
Bajo la denominación de «Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada» se continúan las actividades de la fundada por el ilustre Colegio de Abogados de Granada en el siglo XVIII.
El domicilio de la Academia, mientras no disponga de sede propia, será el del ilustre Colegio de Abogados de Granada.
La Mesa de la Academia podrá, no obstante, trasladar el domicilio a cualquier lugar dentro de la ciudad de Granada.
El ámbito territorial de actuación de la Academia será el de la actual jurisdicción de la excelentísima Audiencia Territorial de Granada.
Los fines de la Academia serán esencialmente los que se refieren a la investigación científica y práctica del Derecho, en orden al cultivo y desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas, mediante la organización de seminarios, cátedras, coloquios, cursillos, conferencias, concursos, publicaciones, ediciones, informes, dictámenes y consultas, así como las actividades de bibliotecas, celebración de congresos, relaciones y colaboraciones con Instituciones afines, Universidades y Colegios profesionales, etc., siendo uno de los principales fines de la actividad de la Academia el estudio, investigación y publicación de los Organismos e Instituciones existentes o históricas de su ámbito territorial.
La Academia estará integrada por:
A) Veinticinco Académicos de número.
B) Tres Académicos de honor, como máximo.
C) Veinticinco Académicos correspondientes, como máximo.
D) Un número indeterminado de miembros colaboradores, que no ostentarán la calidad de Académico.
Los Académicos de número o numerarios serán veinticinco como máximo, y para ser elegidos precisará el candidato ostentar el grado de Doctor o Licenciado en Derecho y haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho.
De modo muy excepcional podrán ser elegidos los cultivadores de ciencias afines al Derecho, si se hubiesen distinguido muy notablemente en ellas y ostentaran el grado de Doctor.
En todo caso será preciso para ser elegido Académico de número estar domiciliado en el territorio al que se extiendan las actividades de la Academia, conforme al artículo 3 ° de los presentes Estatutos.
Las vacantes de Académicos de número se cubrirán a propuesta de tres Académicos de esta clase dirigida a la Academia, hecha durante el mes siguiente a declararse por la Academia la vacante.
Los proponentes responderán de la aceptación del propuesto, caso de ser elegido.
No se admitirán a trámite las propuestas suscritas por más de tres Académicos numerarios o por personas no pertenecientes a esta clase.
Nadie podrá solicitar su designación como Académico.
Entre los así propuestos, la Academia, previo estudio de las propuestas durante un mes, elegirá en la primera sesión que celebre, por votación secreta de los Académicos numerarios en posesión del cargo, al que haya de cubrir la vacante.
Para ser elegido será precisa la mayoría absoluta, pero si después de tres votaciones consecutivas no se lograra, se procederá a una nueva votación, en la que bastará que el candidato obtenga la mayoría relativa
Todas las votaciones se llevarán a efecto en la misma sesión.
La mayoría absoluta se entenderá de la totalidad de los Académicos de número, tomándose en cuenta a los ausentes a efectos de cómputo.
La mayoría relativa se entenderá computada en relación con los Académicos de número presentes.
En el caso de un único candidato, será precisa en todo caso la mayoría absoluta para ser elegido.
La elección será notificada inmediatamente al Académico electo, el cual deberá aceptar su nombramiento en el plazo de quince días, mediante escrito dirigido al Presidente o Director de la Academia
La recepción oficial del Académico de número electo tendrá lugar dentro del término de un año, contado desde el día de la notificación que se le haya hecho de su elección, con la lectura pública del discurso de recepción en solemne y pública sesión de la Academia.
La Academia podrá conceder la prórroga por seis meses más, previa petición del electo con base en justa causa.
Antes de los tres meses de finalizar el plazo o su prórroga el académico electo redactará, sobre el tema jurídico que elija, el discurso que habrá de leer en el acto solemne y público de su recepción y lo remitirá al Presidente para que por el mismo se designe al Académico de número encargado de contestarle en nombre de la Corporación.
Informados favorablemente por el censor el discurso y la contestación, el Presidente o Director de la Academia señalará día para la recepción oficial.
Desde que es elegido hasta que lee su discurso el Académico electo podrá concurrir a las sesiones académicas, con voz pero sin voto, que únicamente podrá emitir al adquirir la condición de numerario.
Si el Académico electo dejare transcurrir los plazos indicados sin cumplir lo que le incumbe, la Academia declarará la vacante, sin perjuicio del derecho de aquél a presentar en cualquier tiempo el discurso, y cumplida la formalidad de su lectura pública, pasará a ocupar sin más trámite la primera vacante que se produzca.
Durante este tiempo no ostentará los derechos y deberes de los Académicos de número, aun cuando hubiere leído el discurso.
Los Académicos de número que sin justa causa dejaren de asistir a todos los actos corporativos durante un año serán advertidos por el Presidente, y si continuare su abstención durante seis meses más causarán baja en la Academia, la que declarará la vacante y convocará elección para proveerla.
Los Académicos de número vienen obligados a contribuir con sus trabajos jurídicos a los fines de la Academia, a desempeñar las comisiones y ponencias que ésta les encomiende, a emitir los informes que les encargue y a asistir a las sesiones y a votar en todos, los asuntos que le requieran.
También deberán entregar gratuitamente un ejemplar de todas sus publicaciones, para los fondos de la Academia.
Los Académicos numerarios gozarán de los honores, prerrogativas y facultades que les reconozcan las disposiciones legales y los Estatutos.
Sus tratamientos v títulos deberán ser aprobados por el Instituto de España, así como los distintivos, insignias y medallas, que servirán como signos de identificación de la Academia en cuanto tal y de las Academias y Académicos en particular.
La renuncia al cargo de Académico de número deberá formularse necesariamente por escrito y será aceptada es la primera sesión ordinaria que se celebre por la Academia, con la declaración de la vacante y convocatoria de elección para cubrir el puesto.
Podrán ser designados Académicos de honor los jurisconsultos españoles o extranjeros de relevante prestigio científico o forense que se hagan acreedores a tal distinción por la gratitud que estime la Academia que merecen.
Asimismo podrán ser designados Académicos de honor los numerarios que se domicilien con ánimo de permanencia fuera del ámbito territorial de la Academia.
Tanto en uno como en otro caso, la designación de Académicos de honor se hará a propuesta de tres Académicos de número y requerirá el voto favorable y secreto de la mayoría absoluta de los Académicos de número que en aquel momento integren la Academia.
Los Académicos de honor ostentarán todos los derechos de los de número, salvo el de voto y el de formar parte de la Mesa de la Academia y no tendrán ninguna de sus obligaciones.
La Academia podrá elegir como Académicos correspondientes a las personas que reúnan méritos distinguidos, los que se estimarán previa deliberación y en votación secreta por mayoría simple
Los Académicos correspondientes comunicarán a la Academia todo cuanto juzguen de interés y se refiera a los fines académicos.
Podrán asistir a las sesiones de la Academia, cuando sean convocadas, con voz pero sin voto, y utilizar los medios de estudio e investigación de que disponga la Corporación.
Los Académicos correspondientes vienen obligados a observar los Estatutos de la Academia y demás normas que puedan regirla, así como a satisfacer las cuotas que se establezcan reglamentariamente.
Los Académicos correspondientes cesarán como tales al ser nombrados Académicos de número o de honor, así como por estimarlo oportuno la Academia, previa votación secreta, a propuesta de un solo Académico de número y por mayoría simple.
Podrán ser designados miembros colaboradores, por acuerdo de la Mesa de la Academia, los Licenciados en Derecho o ciencias afines que sea propuestos por dos Académicos de número.
También podrán ser designados miembros colaboradores los alumnos de las Facultades de Derecho que tengan aprobados los tres primeros cursos de la Licenciatura y lo soliciten en instancia avalada por dos Profesores numerarios de su Facultad.
Estos alumnos ostentarán la calidad de miembro colaborador sólo por tiempo de dos años.
Los derechos y deberes de los colaboradores serán los que establezca la Academia o la Mesa con carácter general.
Los miembros colaboradores perderán tal calidad por el transcurso del tiempo por el que extienda su nombramiento, por las causas establecidas en el artículo 26 y por ser designados Académicos correspondientes.
La Academia será regida por la Mesa o Junta de Gobierno de la misma, que se compondrá de un Director o Presidente, un Censor, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales, de los que el segundo será Bibliotecario.
La duración de los cargos será de cinco años, renovándose en una ocasión los de Director, Censor y Secretario, y en la siguiente los restantes.
Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos, dejando a salvo el régimen de dietas que puedan establecerse por la Academia.
Para los trabajos de Secretaría, Biblioteca, Contabilidad u otros podrá nombrarse personal remunerado.
Son funciones de la Mesa de la Academia dirigir la Corporación representarla en sus relaciones externas, incluso en juicio o fuera de él, por sí o por delegación expresa en Académicos de número o en Comisiones.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director o Presidente será sustituido por el Censor.
Los restantes cargos serán sustituidos por los Vocales, en su caso.
También son atribuciones de la Mesa de la Corporación:
a) Administrar los recursos de la Academia.
b) Formar el proyecto de presupuesto que ha de presentarse a la aprobación de la Academia, aprobar las cuentas parciales y acordar las transferencias de los créditos.
c) Nombrar y separar los empleados de la Academia.
d) Disponer de las adquisiciones, aceptar las donaciones y señalar la forma en que deberán ser invertidos los fondos de la Academia.
Corresponde al Director o Presidente:
a) Presidir los actos académicos y Junta de Gobierno, así como todas las Comisiones u otros organismos integrados en la Academia.
b) Representar a la Corporación.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Academia y de su Junta de Gobierno.
d) Distribuir las tareas académicas, las extraordinarias, anunciar los demás actos e invitar a los mismos.
e) Firmar los documentos oficiales en representación de la Academia.
f) Ordenar los pagos y firmar, junto con el Tesorero, la apertura y disposición de las cuentas corrientes, de crédito o de, ahorro, su cancelación y demás operaciones relativas a las mismas, así como constituir y cancelar depósitos bancarios.
g) Autorizar las credenciales para presentar a la Corporación y otorgar poderes a Letrados y Procuradores, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
h) Adoptar las disposiciones oportunas en casos de extrema urgencia, dando cuenta inmediata a la Academia o a la Mesa, según proceda.
Compete al Censor velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos corporativos, informar los discursos de recepción de los Académicos de número, las contestaciones a los mismos y demás trabajos que deban publicarse por la Academia, así como recordar a los Académicos el puntual desempeño de las comisiones y ponencias que tuvieran encomendadas.
El Tesorero preparará los presupuestos, recaudará las cuotas y demás cantidades que deba ingresar la Academia, efectuará los pagos con los requisitos prevenidos en el artículo 36, f). custodiará los fondos, llevará las cuentas y redactará los estados de las mismas.
El Secertario dará cuenta de los asuntos en las sesiones de la Academia, levantará acta de sus reuniones y de las Juntas de Gobierno, preparará y leerá la Memoria del curso, despachará la correspondencia, redactará los documentos oficiales, llevará el archivo, custodiará el sello y extenderá las certificaciones Bajo la autoridad del Director llevara la jefatura inmediata del personal.
El Vocal Bibliotecario ejerce la dirección inmediata de la Biblioteca, para su mejor servicio, conservación y progreso.
Los Académicos de número se reunirán en sesión ordinaria de trabajo por lo menos una vez al año, salve en período de vacaciones: podrán hacerlo en sesión extraordinaria, cuantas veces lo juzgue necesario la Mesa o la mitad más uno de los Académicos numerarios.
La Academia, en la primera sesión de cada curso, fijará el tema o temas científicos o prácticos que deberán ser objeto de debate durante el curso y designará las ponencias que habrán de preparar su desarrollo.
Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día hábil del año para tratar asuntos urgentes.
Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias o extraordinarias en que no se precise quorum o mayoría específica, se requerirá el voto de la mayoría de los Académicos de número presentes, siempre que aquéllos recaigan sobre cuestiones o asuntos específicos en el orden del día.
Si el acuerdo hubiera de producirse sobre mociones o propuestas verbales formuladas en la propia sesión, de no conseguirse mayoría absoluta de los Académicos numerarios deberá aplazarse el estudio y votación del tema propuesto para la siguiente sesión, en la que necesariamente habrá de incluirse en el orden del día
La Academia celebrará también sesiones públicas y tendrán necesariamente este carácter:
a) El acto oficial de inauguración del curso, en el que el Secretario leerá la Memoria relativa a la labor corporativa realizada durante el ejercicio académico anterior y el Académico numerario designado por la Academia en la última sesión ordinaria del curso anterior pronunciará el discurso de apertura.
b) Las sesiones solemnes de recepción de Académicos, pudiendo servir de discurso de apertura los discursos de ingreso de los Académicos de número.
c) Los actos de entrega de premios adjudicados en concursos convocados por la Academia.
La Corporación, para discutir asuntos científicos, estará dividida en Secciones, que se determinarán por acuerdo de la Junta de Académicos de Número.
En todo caso, y sin perjuicio de la distribución que para cada curso pueda adoptarse y de la extensión a otras materias, las Secciones tratarán de:
1) Filosofía del Derecho y Derecho político.
2) Derecho administrativo.
3) Derecho fiscal y financiero.
4) Derecho civil, mercantil y agrario.
5) Derecho social.
6) Derecho penal.
7) Derecho procesal.
8) Derecho canónico
9) Derecho internacional y Derecho comparado,
10) Historia del Derecho y de las Instituciones jurídicas andaluzas.
Los trabajos de las Secciones estarán dirigidos por una Mesa compuesta por un Director, designado por la Junta de Gobierno de entre los Académicos de número, un Vicedirector y un Secretario, elegidos en el seno de las respectivas Secciones.
La Mesa o Junta de Gobierno promoverá la celebración de conferencias, la explicación de cátedras, ensayos prácticos de procedimiento, estudios de investigación histórica y estadística y cursos preparatorios para oposiciones y cargos jurídicos.
La Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, con ámbito en Andalucía oriental, mantendrá especial correspondencia con la de Madrid, de ámbito nacional, con las Universidades de Granada y. Málaga y demás que pudieran establecerse en el territorio de su jurisdicción y demás andaluzas o nacionales y extranjeras, entablando con ellas relaciones de reciprocidad, mediante el canje de publicaciones y la colaboración en los trabajos científicos.
La Academia, en tanto se establece su propia Biblioteca, gestionará la utilización por los Académicos y colaboradores de las de las Facultades de Derecho y de los ilustres Colegios de Abogados.
La Junta de Gobierno o Mesa de la Academia, dentro de los límites presupuestarios, convocará los concursos o premios que juzgue convenientes, estableciendo las bases de aquéllos.
En las convocatorias se determinarán los Académicos y miembros que pueden concurrir y si dichos concursos son extensivos a personas extrañas a la Corporación.
El Director o Presidente de la Academia, además de las funciones contempladas en otros artículos de los Estatutos, tendrá voto de calidad.
La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad de ellas. Ningún trabajo realizado en la Academia o bajo su patrocinio podrá ser publicado sin su autorización.
La Mesa de la. Academia determinará los trabajos que han de ser publicados con autorización o por cuenta, en todo o en parte, de la Academia.
La Academia como promotora de la investigación científica, proclama la absoluta libertad de investigación en su seno, pero en las obras que cada autor produzca, éste será el responsable de sus opiniones y de la totalidad de su obra, aun cuando sea publicada a costa de la Academia, haciéndose constar este extremo en cada publicación de la Academia o que sea autorizada por la misma.
Anualmente se imprimirá un volumen que contendrá la lista general de Académicos y miembros, noticia de los discursos leídos durante el curso anterior y demás extremos de interés académico.
Los recursos económicos de la Academia consistirán:
a) En las cuotas ordinarias y extraordinarias, los derechos de ingreso y otros que se exijan a los no Académicos de número.
b) En las subvenciones o donaciones que se le concedan por el Estado o demás Organismos o Corporaciones territoriales, provinciales o locales.
c) En las donaciones que le hagan los particulares.
d) En los legados o Fundaciones que se le hagan por entes públicos o personas privadas, que habrán de serlo con destino indeterminados o expreso.
e) En los honorarios que fije la Mesa por los dictámenes e informes emitidos por la Academia a petición de cualquier persona física o jurídica.
f) En las rentas de sus bienes.
g) En al producto de las ventas de sus publicaciones, por otras actividades, cursos, etc., promovidos u organizados por la Academia.
En ningún caso podrá exigirse a los Académicos ningún tipo de cuotas ordinarias o extraordinarias, ya que su condición es honorífica y gratuita, dejando a salvo del régimen de dietas que puedan percibir.
Los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio económico, así como los estados de cuentas relativos al presente, se presentarán por el Tesorero a examen de la Mesa, y previa conformidad de la misma se someterán a la Academia en sesión ordinaria celebrada en diciembre o enero de cada año, para aprobación definitiva por mayoría de los Académicos de número presentes.
El patrimonio de la Academia se fija inicialmente en 25.000 pesetas y los límites del presupuesto inicial de la Academia en la cifra de 50.000 pesetas.
La Academia deberá llevar, al menos, los siguientes libros:
a) El de Miembros, en el que, así como en el fichero de los mismos, constarán sus nombres, apellidos, profesión, domicilio y teléfono, así como los títulos, publicaciones, honores y demás circunstancias, especificando los que ejerzan en la Academia y otros cargos de administración, gobierno o representación, con inclusión de altas y bajas en referidos cargos.
b) El de Actas de la Academia y los de sus órganos.
Las actas serán suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Director-Presidente
c) Libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastas e ingresos de la Academia o sus órganos, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión de los gastos.
SI el ingreso proviniere de donaciones que por precepto legal hubieran de ser autorizadas a la Academia, se especificarán los extremos pertinentes para ello, y entre los mismos la aceptación de la Academia y la autorización gubernativa u otras precisas, con expresión de sus fechas.
Igualmente la. Academia formalizará en enero de cada año un estado de cuentas de ingresos y gastos, dando cuenta del mismo a la autoridad competente, en su caso, dentro del plazo legal que al efecto estuviere establecido.
Los presentes Estatutos no podrán ser reformados sino por medio de la oportuna disposición, a propuesta de la Academia.
La propuesta de la Academia recaerá sobre texto acordado por la Junta de Gobierno y posteriormente aprobado por la mayoría absoluta de Académicos numerarios.
Dichos textos serán sometidos a aprobación definitiva de la Academia, debiendo alcanzar la mayoría de dos tercios para poder ser elevados al Gobierno.
Rechazada una propuesta de reforma por no alcanzar la mayoría de dos tercios, será preciso que transcurran cinco años para poder someterse un nuevo texto de reforma desde la anterior votación.
Los Reglamentos generales o especiales se formularán con iguales requisitos pero sin haber de recaer aprobación expresa del Gobierno.
No podrán contradecir a los Estatutos.
Para su aprobación o reforma bastará mayoría simple de los Académicos numerarios.
La Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada sólo podrá disolverse por acuerdo de la Junta general de Académicos de número, convocada expresamente a tal fin, y con voto secreto favorable a la disolución de dos tercios de dichos Académicos
En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta de Gobierno o Mesa que esté en ejercicio, con la adición de tres Académicos de número nombrados por la Junta que haya acordado la disolución.
La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes de la Academia, salvo el metálico y los libros.
Con ello procederá a extinguir las cargas de la Academia, y el sobrante se destinará a beneficio de la Biblioteca del ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Para componer la primera Junta de Académicos numerarios se procederá en la siguiente forma:
a) La Comisión o Junta Gestora estará formada por la ponencia designada el día 6 de septiembre de 1977 por la Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Granada y aprobada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en su sesión que el pleno de señores numerarlos celebró el día 12 de noviembre de 1979.
b) Los cinco componentes de dicha Gestora tienen la condición de Académicos numerarios electos a partir de la promulgación de los presentes Estatutos.
c) La Gestora elegirá a su vez cinco nuevos miembros separadamente
Para ello será necesaria su presentación por tres de los miembros de la Comisión de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que en definitiva los designará, si así lo estimare.
Entre una presentación y otra deberá transcurrir un plazo mínimo de tres meses.
d) Tanto los miembros de la Gestora como los demás que resulten elegidos deberán leer su correspondiente discurso de ingreso.
Mientras tanto no tendrán la condición de Académicos numerarios de pleno derecho
e) Una vez designados estos diez Académicos, podrán ser elegidos por éstos libremente los sucesivos Académicos sin necesidad de aprobación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid
f) No podrán intervenir en las votaciones aquellos Académicos electos que no hayan leído su discurso de ingreso y r\o sean por tanto Académicos numerarios de pleno derecho, y ello sin perjuicio de lo previsto anteriormente para constituir la Academia
Los miembros de la Junta Gestora constituirán la primera Junta de Gobierno de la Academia y de entre ellos se elegirán el Presidente y demás cargos de dicha Junta.
En tanto se redacta y aprueba por la Academia su Reglamento, los problemas de ejecución e interpretación que se susciten serán resueltos por el Director y la Mesa que se constituya.
A los tres años de la toma de posesión de la primera Mesa cesarán el Tesorero y los dos Vocales.
A los dos años siguientes, es decir a los cinco años de la constitución de la primera Mesa, cesarán el Director, Censor y Secretario.
En ambos casos se procederá a la elección de dichos cargos en la forma prevista en los Estatutos.
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