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Documento BOE-A-1980-6482

Real Decreto 552/1980, de 18 de febrero, por el que se crea un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del actual único de Tarrasa.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1980, páginas 6802 a 6803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-6482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/18/552

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Tarrasa es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de febrero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Tarrasa, con las denominaciones de Tarrasa número uno y número dos. capitalidad en dicha población, desempeñado el primero provisionalmente por dos titulares en régimen de división personal, y el segundo por un solo titular, y con atribución a cada Registro de la correspondiente Oficina Liquidadora.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Tarrasa número uno estará integrado por los términos de Tarrasa, Castellbisbal, Gallifa, Matadepera, Olesa, Rellinás, San Lorenzo Savalls, Ullastrell, Vacarisas y Viladecabals, así como por ej Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Tarrasa número dos estará constituido por los Municipios de Rubí y de San Cugat del Vallés.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados' por orden de antigüedad en el Cuerpo, y si existiere alguna vacante se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1980
  • Fecha de publicación: 27/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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