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Documento BOE-A-1980-6082

Real Decreto 520/1980, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de carretillas elevadoras de carga frontal y conductor sentado (P. A. 87.07-A-2).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1980, páginas 6285 a 6285 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-6082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/18/520

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley número siete/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de carretillas elevadoras de carga frontal y conductor sentado.

La fabricación de estas carretillas elevadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de las citadas carretillas elevadoras se precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado oscilará entre el ochenta y dos por ciento y el noventa y tres por ciento, como mínimo, según los casos.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de carretillas elevadoras de carga frontal y conductor sentado.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número siete/mil novecientos sesenta y siete, de fecha treinta de junio, a la fabricación de carretillas elevadoras de carga frontal y conductor sentado, cuyos grados de nacionalización, de acuerdo con el tipo de carretilla a fabricar, serán, como mínimo, los siguientes:

Tipo

Capacidad de elevación

Kilogramos

Porcentaje de nacionalización
Eléctrica con regulación electrónica.  1.000 a  3.000 82
Diesel con convertidor de par.  1.000 a 10.000 87
Diesel con convertidor de par. 10.000 a 60.000 93
Diesel hidrostática.  1.000 a  3.000 66
Artículo 2.

Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son fundamentalmente los siguientes: perfiles especiales para los mástiles, variadores electrónicos, motores y bombas hidráulicas y convertidores de par. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les corresponda.

Artículo 3.

En cada Autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las carretillas elevadoras objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad de los siguientes porcentajes.

Tipo

Capacidad de elevación

Kilogramos

Porcentaje de importación
Eléctrica con regulación electrónica.  1.000 a  3.000 18
Diesel con convertidor de par.  1.000 a 10.000 13
Diesel con convertidor de par. 10.000 a 60.000  7
Diesel hidrostática.  1.000 a  3.000 14
Artículo 5.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto, al valor total.

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.

Artículo 6.

A los efectos de cálculo de porcentajes se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Artículo 7.

Las Autorizaciones-particulares que se otorguen con base en esta Resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de Autorización-particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo 8.

A partir del momento en que entre en vigor la primera Autorización-particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de las carretillas elevadoras a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichas carretillas elevadoras a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo 9.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar Autorizaciones-particulares con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente Resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1980
  • Fecha de publicación: 21/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1980
  • Entrada en vigor: 21 de marzo de 1980, y vigencia de 4 años Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Real Decreto 1065/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-12982).
    • durante un año, la vigencia de la Resolución-Tipo por Real Decreto 1062/1984, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12651).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 4 de la Resolucion-Tipo, por Real Decreto 2019/1980, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1980-21635).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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