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Documento BOE-A-1980-4465

Real Decreto 352/1980, de 18 de febrero, por el que se liberan los depósitos constituidos en el Banco de España en aplicación del Real Decreto 922/1979, de 27 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1980, páginas 4503 a 4504 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1980-4465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/18/352

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto novecientos veintidós/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, estableció la obligación de constituir depósitos en el Banco de España simultáneos a la disposición de créditos o préstamos financieros tomados en el exterior durante su período de vigencia que se extendió desde el veintiocho de abril al treinta y uno de octubre del pasado año.

Cumplida su misión por el citado Real Decreto, no resultó necesaria la prórroga del mismo en lo que se refiere a la constitución de nuevos depósitos y, por el contrario, dadas las expectativas de mil novecientos ochenta, parece aconsejable adelantar la devolución de los mismos respecto a las fechas previstas en el artículo tercero, toda vez que de ello se derivará un ahorro de divisas para nuestra economía y unas menores necesidades de crédito exterior para el año mil novecientos ochenta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los depósitos establecidos en el Banco de España en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto novecientos veintidós/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, serán devueltos a solicitud de sus titulares, a través de la Entidad financiera con funciones delegadas que éstos designen, a partir del veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Economía para adaptar el ritmo de las devoluciones a que se refiere el artículo primero a las necesidades de la política monetaria, pudiendo, incluso, proceder al fraccionamiento de las mismas.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía,

JOSE LUIS LEAL MALDONADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1980
  • Fecha de publicación: 27/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 922/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11163).
Materias
  • Banco de España
  • Créditos
  • Depósitos
  • Préstamos

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