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Documento BOE-A-1980-3075

Real Decreto 239/1980, de 8 de febrero, por el que se regulan las importaciones de garbanzos, alubias y lentejas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1980, páginas 3149 a 3150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-3075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/08/239

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil doscientos veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de noviembre, de regulación de las importaciones de productos alimenticios, instrumentó los distintos sistemas que deberían regir para aquéllas y estableció, al mismo tiempo, las normas de procedimiento para su puesta en práctica.

Para la defensa de la producción nacional de las legumbres secas se considera que el sistema de protección más adecuado es el de los derechos reguladores, que asegura que las mercancías importadas no puedan impedir el desarrollo normal de los cultivos nacionales por la evolución de los precios exteriores, a la vez que permite un fluido abastecimiento del mercado.

Por otra parte, la estacionalidad de las producciones interiores de las legumbres secas hace aconsejable establecer unos periodos de tiempo, durante las épocas de cosecha, en los que sea posible acordar la suspensión de las importaciones, si fuera ello necesario para asegurar la comercialización de las producciones.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta, dispongo:

Artículo 1.

Los productos cuyo comercio de importación queda regulado por el presente Real Decreto son: Garbanzos (partida arancelaria 07.05 B-1), alubias (partida arancelaria 07.05 B-2) y lentejas (partida arancelaria 07.05 B-3).

Dichos productos podrán estar sometidos en su importación, durante los períodos que se determinen, además de al pago de los derechos arancelarios correspondientes, al de su derecho regulador.

Artículo 2.

Los derechos reguladores serán fijados por Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, que señalará las cuantías y plazos de validez de los mismos.

En la fijación de estos derechos, el Ministerio de Comercio y Turismo será asesorado por la Comisión Interministerial Consultiva, prevista en el párrafo cuarto del artículo octavo del Decreto tres mil, doscientos veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de noviembre.

Artículo 3.

Los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo podrán acordar la suspensión de las importaciones, durante los meses de julio hasta septiembre, para los garbanzos; septiembre hasta noviembre, para las alubias, y junio hasta agosto, para las lentejas.

Artículo 4.

El plazo de validez de las declaraciones de importación se adecuará a lo dispuesto en los tres artículos anteriores.

Artículo 5.

El Ministerio de Comercio y Turismo podrá suspender la aceptación de las declaraciones de importación de los productos sometidos a esta disposición en aquellos casos en que las circunstancias excepcionales del mercado lo aconsejen y por el tiempo necesario hasta que desaparezcan los factores de distorsión.

Artículo 6.

Quedan facultados los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo para desarrollar el presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Durante el presente año quedan suspendidas las importaciones de garbanzos, de julio a septiembre; alubias, de septiembre a noviembre, y lentejas, de junio a agosto.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1980
  • Fecha de publicación: 09/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos reguladores para la importación
  • Importaciones
  • Leguminosas

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