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La situación internacional de los precios del papel-prensa y la insuficiencia de la producción española para hacer frente a las necesidades del consumo nacional podrían agravar la difícil situación económica atravesada por las Empresas informativas en detrimento de su independencia.
El mantenimiento de esta independencia constituye uno de los objetivos perseguidos por el Gobierno en su actuación en el campo de la cultura, por lo que se estima necesario conceder una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de dicho papel-prensa, dentro de las previsiones de los contingentes libres de derechos arancelarios del año actual.
Por tanto, en uso de la facultad que concede el apartado o) del punto uno del artículo diecisiete del texto refundido del Impuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia uno de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores al papel-prensa de las partidas 48.01 A-1 y 48.01 A-2, de forma que el tipo resultante aplicable sea el uno y medio por ciento, dentro de los contingentes libres de derechos de arancel establecidos para el año actual.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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