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El Real Decreto dos mil quinientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de octubre, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias, excepcionalmente graves, que afectan al sector siderúrgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho.
Al persistir esta situación, resulta conveniente proceder a idéntica bonificación durante el primer trimestre de mil novecientos ochenta, utilizando la facultad conferida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de Hacienda, con los dictámenes favorables de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede, durante el primer trimestre de mil novecientos ochenta, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el dos por ciento, con las limitaciones y requisitos que se establecieron en el Real Decreto número dos mil quinientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de agosto, respecto del cuarto trimestre de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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