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El Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintisiete de enero y veintiséis de abril del año en curso, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve de veintisiete de abril, y cuya última prórroga fue concedida por el Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre del mismo año.
Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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