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Documento BOE-A-1980-1820

Real Decreto 127/1980, de 11 de enero, por el que se crea el Juzgado Central de Instrucción número 4.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1980, páginas 1894 a 1895 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-1820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/11/127

TEXTO ORIGINAL

El considerable número de delitos que avocan al conocimiento de los Juzgados Centrales de Instrucción, creados al propio tiempo que la Audiencia Nacional por el Real Decreto-ley uno/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero; la extraordinaria complejidad de la mayor parte de los procedimientos que tramitan, en razón fundamentalmente del ámbito territorial a que extienden su jurisdicción y de la específica competencia que tienen atribuida, ampliada últimamente en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintitrés de noviembre, determinan la urgente necesidad de proceder, en desarrollo de la autorización contenida en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, a la creación de un cuarto Juzgado de aquella naturaleza, que permitirá, en consonancia con los principios que informan el Real Decreto-ley citado, una mayor homogeneidad en las materias atribuidas a cada uno de ellos y contribuirá, en otro orden de ideas y en gran manera, a alcanzar la justicia rápida y sin dilaciones que demanda la sociedad y proclama la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Dependiente de la Audiencia Nacional y con sede en Madrid, se crea uñ nuevo Juzgado Central de Instrucción que completará su denominación con la expresión «número cuatro».

Artículo 2.

La organización, régimen y funcionamiento del nuevo órgano jurisdiccional, así como el personal que ha de servirle, se regirá por las disposiciones vigentes en la actualidad para los existentes de la misma naturaleza.

Artículo 3.

El Juzgado Central de Instrucción número cuatro tendrá adscrito, con carácter permanente, un miembro del Ministerio Fiscal, de los destinados en la Audiencia Nacional.

Artículo 4.

La plantilla del Juzgado Central que se crea en este Decreto estará integrada por un Juez con categoría de Magistrado, un Secretario de la Administración de Justicia, rama de Juzgados, de la categoría primera, un Médico Forense, cuatro Oficiales de la Administración de Justicia, cinco Auxiliares y dos Agentes Judiciales.

Artículo 5.

El aumento de plantilla de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, implica la creación del Juzgado Central de Instrucción número cuatro, se imputará a los incrementos de las plantillas presupuestarias previstos y autorizados en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre.

Artículo 6.

El Juzgado Central de Instrucción número cuatro que se crea por el presente Real Decreto iniciará sus actividades el día uno de marzo de mil novecientos ochenta.

Artículo 7.

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda y con base en la ampliación de plantillas autorizada en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, en cuanto afecte al personal, y los demás gastos se cubrirán con cargo a las dotaciones económicas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1980
  • Fecha de publicación: 25/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1980
  • Entrada en funcionamiento El 1 de marzo de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-166).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional

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