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Documento BOE-A-1980-3830

Real Decreto 3158/1979, de 29 de diciembre, por el que se establece un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Alcalá de Guadaira, con la denominación de Dos Hermanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1980, páginas 3827 a 3827 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-3830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/29/3158

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Alcalá de Guadaira es una de las poblaciones en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Alcalá de Guadaira, con capitalidad en Alcalá de Guadaira y en Dos Hermanas, respectivamente, desempeñado cada uno por un solo titular y con atribución de la correspondiente Oficina Liquidadora.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira quedará constituido por dicho término municipal y los de Mairena del Alcor y El Viso del Alcor.

Articulo 3.

El Registro de la Propiedad de Dos Hermanas estará integrado por su término municipal.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptaré las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1979
  • Fecha de publicación: 18/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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