Edukia ez dago euskaraz
Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Castellón de la Plana es una de las poblaciones en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Castellón de la Plana, con las denominaciones de número uno, número dos y número tres de dicha capital, desempeñado cada uno por un solo titular.
El Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número uno quedará formado por la Sección Norte de su término municipal.
El Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número dos estará integrado por la Sección Sur de su término municipal, el Registro Mercantil, el de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número tres quedará constituido por los Municipios de Benicasim, Almazora, Oropesa del Mar, Torreblanca, Dorriol, Cabanes, Puebla-Tornesa, Vall d’Alba y Villafamés.
La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril