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El artículo vigésimo tercero, punto cuarto, de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones hasta una cifra máxima de doscientos veinte mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al crédito oficial y para atender los reembolsos de cédulas que se produzcan.
En uso de la autorización concedida y con destino a las indicadas finalidades, resulta necesario disponer la emisión de Cédulas para Inversiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, emitirá, en el ejercicio de mil novecientos ochenta, Cédulas para Inversiones hasta la cifra máxima de doscientos veinte mil millones de pesetas, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantía que juzgue convenientes.
Las Cédulas para Inversiones que se emitan se amortizarán en el plazo de diez años, contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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