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El Gobierno, en el programa a medio plazo para la economía española, dispone que se procederá a remunerar los fondos públicos y créditos privados en que las instituciones financieras inviertan obligatoriamente, con tipos de interés más próximos a los del mercado. Considerando la actual situación del mercado de capitales, resulta conveniente elevar el tipo de interés de las Cédulas para Inversiones comprendidas en aquellos fondos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El tipo de interés que devengarán las Cédulas para Inversiones cuya fecha de amortización empiece a contarse a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta, siempre que estuvieran emitidas con posterioridad a uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, será el seis coma setenta y cinco por ciento anual.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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