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Las características que configuran el viñedo español, señaladas en el Real Decreto dos mil ciento dos/mil novecientos setenta y ocho, de Uno de septiembre, que regulaba el régimen de plantaciones de la pasada campaña, siguen iguales en la actualidad y nos encontramos al inicio de la campaña mil novecientos setenta y nueve/ochenta con similares condiciones de vejez e inadecuación de muchos viñedos, tanto varietal como de ubicación, sobre todo de cara a la política de calidad que sigue constituyendo la norma prioritaria en el planteamiento de la ordenación del sector.
Por lo tanto, toda la normativa contenida en la mencionada disposición de la pasada campaña es aplicable a la próxima y, además, diversas causas, tanto climatológicas como económicas y de falta de disponibilidad de cantidad suficiente de plantas aptas, han tenido como consecuencia que los cupos de superficie asignados para zonas con denominación de origen y para zonas no calificadas con denominación de origen pero susceptibles de ostentar en un futuro dicha calificación, sólo se hayan cubierto en muy pequeña cuantía.
Todo ello hace aconsejable prorrogar la normativa del mencionado Real Decreto dos mil ciento dos/mil novecientos setenta y ocho, incluida su disposición transitoria, así como las disposiciones complementarias emitidas.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», particularmente en los artículos treinta y ocho y treinta y nueve, oído el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, a propuesta del Ministerio de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se prorroga para la campaña mil novecientos setenta y nueve/ochenta el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo establecido en el Real Decreto dos mil ciento dos/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, incluida su disposición transitoria.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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