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El Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintisiete de octubre del año en curso y veintiséis de enero próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación establecida por el Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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