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Documento BOE-A-1979-23232

Real Decreto 2240/1979, de 14 de agosto, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones y se dispone su aplicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22529 a 22533 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-23232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/14/2240

TEXTO ORIGINAL

El establecimiento de un sistema integrado de nomenclaturas estadísticas constituye un objetivo básico que garantiza la uniformidad en los trabajos estadísticos del sector público, así como la comparabilidad internacional de resultados.

Transcurridos dieciocho años desde la publicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones de mil novecientos sesenta y uno, la evolución registrada en la economía nacional en los dos últimos decenios ha determinado el nacimiento de nuevas ocupaciones y un mayor grado de especialización profesional de la población activa española, que ha hecho necesario disponer de una nueva Clasificación más acorde con nuestra actual estructura laboral.

El Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y, además, las recomendaciones de la Oficina Internacional de Trabajo y las normas fijadas en la última revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, ha elaborado un proyecto de Clasificación Nacional de Ocupaciones, que es necesario se aplique, con carácter general, en la labor estadística de la Administración Pública y en otras actividades conexas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de conformidad con el dictamen del Consejo Superior de Estadística y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda aprobada la Clasificación Nacional de Ocupaciones, a cinco dígitos, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, cuyos grandes grupos, subgrupos y grupos primarios se publican como anexo en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

La Clasificación Nacional de Ocupaciones servirá de base a las investigaciones estadísticas de la Administración Pública y deberá ser utilizada en todos los estudios, documentos y resoluciones de, carácter oficial, así como en los sistemas de informática del sector público y en las relaciones de las Entidades privadas con la Administración.

Artículo 3.

La aplicación de esta Clasificación Nacional de Ocupaciones por los Organismos y Entidades, a que hace referencia el artículo anterior, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los Ministerios que necesiten una mayor desagregación de la presente Clasificación Nacional de Ocupaciones, para el mejor cumplimiento de sus fines específicos, la podrán llevar a cabo siempre que se respete el marco de la expresada Clasificación Nacional.

A los efectos prevenidos en el párrafo anterior, los Ministerios interesados en una desagregación la remitirán al Instituto Nacional de Estadística, que manifestará su conformidad o reparos en el plazo de noventa días, entendiéndose aceptada si en dicho plazo no se hubiera producido contestación, sometiéndose, en caso necesario, al dictamen del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 5.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación y actualización periódica del contenido de las rúbricas que comprende la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Economía se dictarán las disposiciones necesarias para la plena ejecución de este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía,

JOSE LUIS LEAL MALDONADO

ANEXO
Clasificación Nacional de Ocupaciones, 1979

Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios

Gran Grupo 0/1: Profesionales, técnicos y similares

01. Profesionales de ciencias químicas, físicas y geológicas y técnicos similares.

011. Químicos.

012. Físicos.

013. Geofísicos, geólogos, meteorólogos, astrónomos y similares.

014. Técnicos en ciencias químicas, físicas y geológicas y similares.

02. Arquitectos e ingenieros superiores y similares (excepto ingenieros superiores agrónomos y de montes).

021. Arquitectos.

022. Ingenieros de caminos, canales y puertos.

023. Ingenieros de telecomunicación.

024. Ingenieros industriales.

025. Ingenieros navales.

026. Ingenieros aeronáuticos.

027. Ingenieros de minas.

028. Ingenieros geógrafos.

03. Arquitectos e ingenieros técnicos y similares.

031. Arquitectos técnicos.

032. Delineantes y dibujantes técnicos.

033. Ingenieros técnicos topógrafos.

034. Ingenieros técnicos de obras públicas.

035. Ingenieros técnicos de telecomunicación.

036. Ingenieros técnicos industriales.

037. Ingenieros técnicos navales.

038. Ingenieros técnicos aeronáuticos.

039. Ingenieros técnicos de minas.

04. Pilotos y oficiales de navegación aérea y marítima.

041. Pilotos y oficiales de navegación aérea.

042. Capitanes, oficiales de cubierta y pilotos de navegación marítima.

043. Oficiales, maquinistas de navegación marítima.

05. Profesionales de ciencias biológicas, agronómicas, de silvicultura y técnicos similares.

051. Biólogos, botánicos, zoólogos y similares.

052. Profesionales de bioquímica, bacteriología, farmacología, genética y similares.

053. Ingenieros agrónomos.

054. Ingenieros de montes.

055. Ingenieros técnicos agrícolas y técnicos en ciencias biológicas y agronómicas.

056. Ingenieros técnicos forestales y otros técnicos en cultivos forestales.

06. Médicos, veterinarios, farmacéuticos y similares.

061. Médicos y cirujanos

062. Médicos odontólogos.

063. Veterinarios.

067. Farmacéuticos.

068. Dietéticos, bromatólogos y similares.

07. Ayudantes técnicos sanitarios y Auxiliares en medicina, veterinaria y farmacia.

071. Ayudantes técnicos sanitarios (enfermeras y practicantes).

072. Ayudantes técnicos sanitarios (matronas o comadronas).

073. Fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales.

074. Técnicos de radio-electrología médica.

075. Auxiliares de clínica y demás personal sanitario no titulado.

076. Optometristas y ópticos.

079. Ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares en medicina, veterinaria y farmacia no clasificados en anteriores grupos primarios.

08. Estadísticos, matemáticos, actuarios, analistas de informática y técnicos en estas ciencias.

081. Estadísticos.

082. Matemáticos.

083. Actuarios.

084. Analistas de informática.

085. Técnicos de estadística, cálculo matemático y programadores de ordenador.

09. Economistas.

090. Economistas.

11. Especialistas y técnicos en contabilidad.

110. Especialistas y técnicos en contabilidad.

12. Profesionales del Derecho.

121. Fiscales, abogados y procuradores.

122. Jueces y magistrados y secretarios judiciales.

123. Notarios y registradores.

124. Letrados y asesores jurídicos.

129. Profesionales del Derecho no clasificados en otros grupos primarios.

13. Profesores.

131. Profesores de Universidad y otros establecimientos de enseñanza superior.

132. Profesores de enseñanza de nivel medio.

133. Profesores de educación general básica.

134. Profesores de educación preescolar.

135. Profesores de educación especial.

139. Profesores no clasificados en otros grupos primarios.

14. Miembros del clero y similares.

141. Sacerdotes, ministros de la religión y miembros de órdenes religiosas.

149. Trabajadores seglares de la religión.

15. Escritores, periodistas y similares.

151. Escritores y críticos.

152. Periodistas.

159. Escritores, periodistas y similares no clasificados en otros grupos primarios.

16. Escultores, pintores, decoradores, fotógrafos y profesionales similares.

161. Escultores, pintores, grabadores y artistas similares.

162. Decoradores, dibujantes y diseñadores comerciales.

163. Fotógrafos.

164. Operadores de cámaras de cine y televisión.

17. Profesionales de la música y de espectáculos artísticos.

171. Compositores, músicos y cantantes.

172. Coreógrafos y bailarines.

173. Actores, directores de teatro y cine y similares.

174. Empresarios y productores de espectáculos artísticos.

175. Artistas de circo.

176. Profesionales de espectáculos taurinos.

179. Profesionales de espectáculos artísticos no incluidos en otros grupos primarios.

18. Profesionales del deporte.

181. Deportistas profesionales.

182. Personal técnico de los deportes.

189. Otros profesionales del deporte.

19. Profesionales, técnicos y similares no clasificados en otras rúbricas.

191. Bibliotecarios, archiveros y conservadores de museos.

192. Profesionales de ciencias políticas y sociología, psicólogos, antropólogos, historiadores, geógrafos y similares.

193. Asistentes sociales.

194. Especialistas en asuntos de personal y en orientación y análisis profesional.

195. Filólogos, traductores e intérpretes.

196. Profesionales de la publicidad, de las relaciones públicas y similares.

199. Otros profesionales, técnicos y similares.

Gran Grupo 2: Miembros y personal directivo de Órganos de la Administración Publica y directores y gerentes de empresas

20. Miembros de los árganos de gobierno, legislativos y consultivos y personal directivo de la Administración Pública.

201. Miembros de los órganos de gobierno, legislativos y consultivos.

202. Personal directivo de la Administración Pública.

21. Directores y gerentes de Empresas.

211. Directores generales y gerentes.

212. Directores o jefes de departamentos.

Gran Grupo 3: Personal de servicios administrativos y similares

31. Jefes de oficinas administrativas, públicas y privadas.

311. Jefes de oficinas administrativas públicas.

312. Jefes de oficinas administrativas privadas.

32. Taquígrafos, mecanógrafos y operadores de máquinas perforadoras de fichas y cintas y similares.

321 Taquígrafos, mecanógrafos y operadores de telex.

322. Operadores de máquinas perforadoras de fichas, cintas y similares.

33. Empleados de contabilidad y caja, taquilleros y similares.

331. Empleados de contabilidad y caja y taquilleros.

332. Empleados en cálculo de costes y salarios.

339. Otros empleados de contabilidad y caja, taquilleros y similares.

34. Operadores de máquinas facturadoras, contables, de calcular y de tratamiento automático de datos.

341. Operadores de máquinas facturadoras, contables y de calcular.

342. Operadores de máquinas automáticas, para el tratamiento de la información.

35. Jefes e inspectores de servicios en los transportes y comunicaciones.

351. Jefes e inspectores de servicios en transportes ferroviarios.

352. Jefes e inspectores de servicios en los transportes por carretera y vías urbanas.

353 Jefes controladores e inspectores de servicios en el transporte aéreo.

354 Jefes de servicios postales y de telecomunicación.

359. Jefes e inspectores de servicios en transportes y comunicaciones no incluidos en otros primarios.

36 Jefes de tren, revisores y cobradores en los medios de transporte de viajeros.

360. Jefes de tren, revisores y cobradores en los medios de transporte de viajeros.

37. Carteros, ordenanzas y recaderos.

370. Carteros, ordenanzas y recaderos.

38. Telefonistas, telegrafistas y similares.

380. Telefonistas y telegrafistas.

39. Empleados de servicios administrativos y similares no clasificados en otras rúbricas.

391. Empleados administrativos de recepción, almacenamiento y expedición de mercancías.

392. Empleados de servicios de cálculo de materiales y de planificación de la producción.

393. Empleados de servicios administrativos.

394. Recepcionistas, empleados de información y de agencias de viajes.

395. Empleados de bibliotecas y de servicios de archivo.

396. Empleados de estadística y de codificación de datos.

397. Entrevistadores o agentes de encuestas y censos.

399. Otros empleados de servicios administrativos y similares.

Gran Grupo 4: Comerciantes, vendedores y similares

40. Directores y gerentes de Empresas y establecimientos comerciales.

400. Directores y gerentes de Empresas y establecimientos comerciales.

41 Propietarios-gerentes de Empresas y establecimientos comerciales.

410. Propietarios-gerentes de Empresas y establecimientos comerciales.

42. Jefes de ventas y jefes y agentes de compras.

421. Jefes de ventas.

422. Jefes y agentes de compras.

43. Agentes técnicos de ventas, viajantes y representantes de comercio.

431. Agentes e inspectores técnicos de ventas.

432. Agentes, viajantes y representantes de comercio.

44. Agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, agentes de la propiedad inmobiliaria, de seguros y otros.

441. Agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio.

442. Agentes de contratación inmobiliaria y de seguros.

443. Agentes de venta de servicios de publicidad y otros.

444. Subastadores y tasadores.

45. Dependientes de comercio, vendedores y similares.

451. Dependientes de comercio, demostradores y exhibidores de modelos.

452. Vendedores ambulantes, vendedores a domicilio y vendedores de periódicos.

49. Comerciantes, vendedores y similares no clasificados en otras, rúbricas.

490. Comerciantes, vendedores y similares no clasificados en otras rúbricas.

Gran Grupo 5: Personal de los servicios de hostelería, domésticos, personales, de protección y de seguridad y similares

50. Directores y gerentes de servicios de hostelería y similares.

500. Directores y gerentes, de servicios de hostelería y similares.

51. Propietarios-gerentes de establecimientos de hostelería y similares.

510. Propietarios-gerentes de establecimientos de hostelería y similares.

52. Encargados de personal de servicios domésticos en establecimientos, hogares y similares.

520. Encargados de personal de servicios domésticos en establecimientos, hogares y similares.

53. Cocineros, camareros y similares.

531. Cocineros.

532. Camareros y similares.

54. Personal de servicios en establecimientos, hogares y similares no clasificados en otros grupos primarios.

540. Personal de servicios en establecimiento hogares y similares no clasificados en otros grupos primarios.

55. Conserjes, porteros, personal de limpieza de edificios y similares.

551. Conserjes y porteros.

552. Personal de limpieza de edificios y similar.

56. Trabajadores del lavado, limpieza y planchado de ropa y similares.

560. Trabajadores del lavado, limpieza y planchado de ropa y similares.

57. Personal de los servicios de peluquería, tratamientos de belleza y similar.

570. Personal de los servicios de peluquería, tratamientos de belleza y similar.

58. Personal de los servicios de protección y seguridad.

581. Bomberos y similares.

582. Comisarios e inspectores de policía.

583. Personal de prisiones.

584. Policías nacionales, municipales, vigilantes y guardas jurados.

589. Personal de los servicios de protección y seguridad no incluidos en otros grupos primarios.

59. Personal de servicios diversos no clasificados en otros subgrupos.

591. Guías y guías-intérpretes.

592. Pesonal de pompas fúnebres y similar.

593. Personal de apuestas deportivas.

594. Personal de servicios en espectáculos públicos y centros de recreo.

599. Otro personal de servicios diversos.

Gran Grupo 6: Personal dedicado a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, caza y similares

60. Directores y jefes de Empresas o explotaciones agrarias y de la pesca.

601. Directores y jefes de Empresas o explotaciones agrarias.

602. Directores y jefes de Empresas o explotaciones de la pesca.

61. Trabajadores por cuenta propia de explotaciones agrarias y de la pesca.

611. Trabajadores por cuenta propia de explotaciones agrícolas.

612. Trabajadores por cuanta propia de explotaciones ganaderas y avícolas.

613 Trabajadores por cuenta propia de explotaciones forestales.

614. Trabajadores por cuenta propia de explotaciones agrarias mixtas.

615. Trabajadores por cuenta propia de explotaciones de la pesca.

62. Trabajadores agrícolas, ganaderos y similares.

621. Trabajadores de la agricultura.

624. Trabajadores de la ganadería.

620. Trabajadores de la avicultura.

627. Trabajadores de huertas, viveros y jardines.

628. Trabajadores que manejan maquinaria agrícola.

629. Otros trabajadores agrícolas, ganaderos y similares no incluidos en otros grupos primarios.

63. Trabajadores forestales.

631. Taladores, trozadores y similares.

632. Trabajadores forestales (a excepción de taladores y trozadores).

64. Trabajadores de la pesca, de la casa y similares.

641. Pescadores.

642. Piscicultores y cultivadores de crustáceos y moluscos.

643. Cazadores.

649. Otros trabajadores de la pesca, de la caza y similares.

Gran Grupo 7/8/9: Personal de la extracción de minerales, preparación y tratamiento de materiales; fabricación de productos, del montaje y manejo de maquinaria e instalaciones, de la construcción y de los transportes

70. Contramaestres, jefes de taller, capataces y encargados generales.

700. Contramaestres, jefes de taller, capataces y encargados generales.

71. Mineros, canteros y demás trabajadores de la extracción de minerales (incluidos líquidos y gases).

711. Mineros, canteros y similares.

712. Preparadores de minerales y rocas.

713. Perforadores de pozos, sondistas y similares.

72. Trabajadores siderometalúrgicos.

721. Trabajadores en hornos metalúrgicos.

722. Trabajadores en trenes de laminación.

723. Trabajadores en hornos de segunda fusión y de recalentado.

724. Coladores de metales en moldes y operadores de máquinas de colar metales.

725 Moldeadores y macheros.

726. Trabajadores del tratamiento térmico de los metales.

727. Trefiladores y estiradores de metales.

728. Galvanizadores y recubridores de metales.

729. Trabajadores siderometalúrgicos no clasificados en otros grupos primarios.

73. Trabajadores de la preparación y del tratamiento de la madera y de la fabricación de papel.

731. Trabajadores de la preparación y tratamiento de la madera.

732. Aserradores, trabajadores de la fabricación de chapas y tableros de contrachapados o conglomerados y similares.

733. Preparadores de pasta para papel.

734. Trabajadores de la fabricación de papel.

74. Trabajadores en la preparación y obtención de productos químicos y trabajadores asimilados.

741. Operadoras de máquinas quebrantaduras, trituradoras (molinos) y mezcladoras.

742. Operadores de instalaciones térmicas para tratamientos químicos.

743. Operadores de aparatos de filtración y separación.

744. Operadores de aparatos de destilación y de reacción.

745. Trabajadores del refino del petróleo.

749. Otros trabajadores en la preparación y obtención de productos químicos y trabajadores asimilados.

75. Trabajadores de la preparación y obtención de productos textiles y similares:

751. Preparadores de fibras.

752. Hiladores y bobinadores textiles.

753. Ajustadores de telares y preparadores de cartones para tejidos.

754. Tejedores y similares (excepto géneros de punto).

755. Tejedores de punto.

756. Trabajadores de blanqueo, tinte y acabado de productos textiles.

757. Trabajadores de la preparación y confección de artículos de fieltro.

758. Trabajadores de la preparación y confección de artículos de esparto.

759. Otros trabajadores de la preparación y obtención de productos textiles y similares.

76. Trabajadores del curtido, preparación y tratamiento de pieles.

761. Curtidores y similares.

762. Trabajadores de la preparación de pieles para peletería.

77. Trabajadores de la preparación, elaboración y fabricación productos alimenticios y bebidas.

771. Molineros y similares.

772. Trabajadores de la fabricación y refino de azúcar.

773. Matarifes, carniceros y similares.

774. Trabajadores de la conservación de alimentos.

775. Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos.

776. Panaderos, pasteleros, confiteros y preparadores de pastas alimenticias.

777. Trabajadoras del aceite y sus derivados.

778. Trabajadores de la elaboración y fabricación de bebidas.

779. Otros trabajadores, de la preparación, elaboración y fabricación de productos alimenticios y bebidas.

78. Trabajadores de la elaboración del tabaco.

781. Preparadores de tabaco.

782. Trabajadores de la elaboración de cigarros puros.

783. Trabajadores de la fabricación de cigarrillos.

789 Otros trabajadores de la elaboración del tabaco.

79. Trabajadores de la confección de prendas de vestir, tapiceros y similares.

791. Sastres y modistas.

792. Peleteros y similares.

793. Sombrereros y gorreros.

794. Patronistas y cortadores.

795. Trabajadores de la costura y bordado.

796 Tapiceros y similares.

799. Trabajadores de la confección de prendas de vestir, tapiceros y similares no clasificados en otros grupos primarios.

80. Trabajadores de la fabricación de calzada y demás productos de cuero natural o artificial.

801. Zapateros.

802. Trabajadores del calzado (excepto zapateros).

803. Artesanos del cuero y trabajadores similares.

81. Trabajadores de la fabricación de muebles y otros artículos de madera.

811. Ebanistas.

812. Operadores de máquinas de labrar la madera.

819. Trabajadores de la fabricación de muebles y otros artículos de madera no clasificados en otros grupos primarios.

82. Trabajadores de la labra de piedras, mármoles y similares.

820. Trabajadores de la labra de piedras, mármoles y similares.

83. Trabajadores de la forja de los metales y de la fabricación y ajuste de herramientas y piezas metálicas.

831. Herreros y forjadores.

832. Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánicos-ajustadores, modelistas, matriceros y similares.

833. Ajustadores de máquinas herramientas.

834. Operadores de máquinas herramientas.

835. Pulidores de metales y afiladores.

838. Armeros y cerrajeros.

839. Trabajadores de la forja de los metales y de la fabricación y ajuste de herramientas y piezas metálicas no incluidos en otros grupos primarios.

84. Mecánicos, montadores y ajustadores, de maquinaria, relojeros, mecánicos de precisión y similares.

841. Mecánicos, montadores, ajustadores e instaladores de maquinaria.

842. Relojeros y mecánicos de instrumentos de precisión.

843. Mecánicos de vehículos de motor.

844. Mecánicos de motores de avión.

849. Mecánicos, montadores y ajustadores de maquinaria, relojeros, mecánicos de precisión y similares no incluidos en otros grupos primarios.

65. Electricistas, instaladores y montadores de líneas y aparatos eléctricos y ajustadores en electricidad y electrónica.

851. Ajustadores y mecánicos electricistas.

852. Ajustadores y mecánicos de instalaciones y aparatos electrónicos.

853. Montadores de aparatos eléctricos y electrónicos.

854. Mecánicos reparadores y antenistas de receptores de radio y televisión.

855. Electricistas (instalaciones eléctricas).

856. Instaladores de equipos telefónicos y telegráficos.

857. Instaladores de líneas eléctricas y de telecomunicación.

859. Electricistas, instaladores y montadores de líneas y aparatos eléctricos y ajustadores en electricidad y electrónica no incluidos en otros grupos primarios.

86. Operadores de emisoras de radio, televisión, equipos de sonorización y proyección cinematográfica.

861. Operadores de emisoras de radio y televisión.

862. Operadores de equipos de sonorización y de proyección cinematográfica.

87. Fontaneros, soldadores, chapistas, caldereros y montadores de estructura metálicas.

871. Fontaneros, calefactores e instaladores de tuberías.

872. Soldadores y oxicortadores.

873. Chapistas y caldereros.

874. Montadores de estructuras metálicas.

88. Joyeros, plateros y similares.

880. Joyeros, plateros y similares.

89. Trabajadores de la fabricación de productos de vidrio y cerámica.

891. Sopladores, moldeadores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio.

892. Trabajadores de la cerámica, alfareros y tejeros.

893. Horneros de vidrio y cerámica.

894. Grabadores de vidrio.

895. Pintores y decoradores de vidrio y cerámica.

899. Trabajadores de la fabricación de productos de vidrio y cerámica no incluidos en otros grupos primarios.

90. Trabajadores de la fabricación de productos de caucho y plástico.

901. Trabajadores de la fabricación de productos de caucho y plástico, excepto neumáticos.

902. Trabajadores de la fabricación y vulcanización de neumáticos.

91. Trabajadores de la confección de productos de papel y cartón.

910. Trabajadores de la confección de productos de papel y cartón.

92. Trabajadores de las artes gráficas.

921. Cajistas, linotipistas, monotipistas y similares.

922. Maquinistas de prensas de imprimir.

923. Estereotipadores y electrotipistas.

924. Grabadores de imprenta (excepto fotograbadores).

925. Fotograbadores.

926. Encuadernadores y similares.

927. Trabajadores de laboratorios fotográficos.

929. Trabajadores de las artes gráficas no clasificados en anteriores grupos primarios.

93. Pintores.

931 Pintores de edificios y construcciones.

932. Pintores de automóviles.

939. Pintores no clasificados en anteriores grupos primarios.

94. Artesanos y trabajadores asimilados no clasificados en subgrupos anteriores.

941. Constructores y afinadores de instrumentos musicales.

942. Trabajadores de la confección de objetos y muebles de mimbre, cepillos, escobas y similares.

943. Trabajadores de la fabricación de productos derivados de minerales no metálicos.

994. Trabajadores de la fabricación de juguetes y muñecos (excepto de plástico), botones y otros artículos de adorno del vestido y tocado.

945. Trabajadores de la fabricación de linóleo y artículos de corcho.

948. Trabajadores de la fabricación de fósforos, bujías y velas.

949. Trabajadores manufactureros y asimilados no incluidos en anteriores grupos primarios.

95. Trabajadores de la construcción.

951. Albañiles.

952. Trabajadores de la construcción en hormigón armado, enfoscadores y soladores en terrazo.

953. Techadores.

954. Carpinteros y parqueteros.

955. Enlucidores, escayolistas y estuquistas.

956. Instaladores de material aislante y de insonorización.

957. Cristaleros.

959. Trabajadores de la construcción no incluidos en anteriores grupos primarios.

96. Operadores de máquinas fijas y de instalaciones similares.

961. Operadores de instalaciones de producción y distribución de energía eléctrica.

969. Otros operadores de máquinas fijas y de instalaciones similares.

97. Trabajadores de la carga y descarga, manejo de materiales y mercancías y de movimiento de tierras.

971. Estibadores, cargadores y embaladores.

972. Instaladores de aparatos de elevación, empalmadores de cables y similares.

973. Conductores de grúas y operadores de instalaciones de elevación.

974. Conductores de máquinas para el movimiento de tierras y equipos similares.

979. Trabajadores de la carga y descarga, manejo de materiales y mercancías y de movimiento de tierras no incluidos en otros grupos primarios.

98. Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte.

981. Contramaestres y marineros de cubierta.

982. Marineros de sala de maquinas.

983. Maquinistas y fogoneros de locomotoras.

984. Jefes de trenes de mercancías, guardagujas y agentes de maniobras.

985. Conductores de vehículos de motor.

986. Conductores de vehículos de tracción animal y de animales de carga.

989. Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte no clasificados en anteriores grupos primarios.

99. Trabajadores no clasificados en otros subgrupos (peones).

999 Trabajadores no clasificados en otras rúbricas (peones).

Gran Grupo X: Trabajadores que no pueden ser clasificados según la ocupación

X1. Personas en busca de su primer empleo.

X10. Personas en busca de su primer empleo.

X2. Personas con ocupaciones no bien especificadas.

X20. Personas con ocupaciones no bien especificadas.

X3. Personas que no han declarado ninguna ocupación.

X30. Personas que no han declarado ninguna ocupación.

Gran Grupo Y: Profesionales de las Fuerzas Armadas

Y0. Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Y00. Profesionales de las Fuerzas Armadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/08/1979
  • Fecha de publicación: 27/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1979
  • Fecha de derogación: 28/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12121).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Real Decreto 73/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-8596).
Referencias anteriores
Materias
  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Agencias de viajes
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Archivos
  • Arquitectos Técnicos
  • Arquitectura
  • Artes Gráficas
  • Artistas
  • Astronomía
  • Auxiliares de Clínica
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Bibliotecas
  • Bomberos
  • Calzado
  • Caucho
  • Caza
  • Cerámica
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Comercio
  • Confecciones
  • Construcciones
  • Contabilidad
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Corridas de toros
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Deporte
  • Dietética
  • Economistas
  • Empleados de fincas urbanas
  • Empleados de Hogar
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Enfermería
  • Escritores
  • Espectáculos
  • Estadística
  • Ferrocarriles
  • Fibras textiles
  • Fotografía
  • Fuerzas Armadas
  • Ganadería
  • Guías y Guías Intérpretes de Turismo
  • Herramientas
  • Hostelería
  • Iglesia Católica
  • Imprenta
  • Informática
  • Ingenieros
  • Ingenieros Técnicos
  • Institutos de belleza
  • Joyería
  • Madera
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Matronas
  • Médicos
  • Metalurgia
  • Meteorología
  • Minas
  • Montes
  • Muebles
  • Música
  • Navegación aérea
  • Navegación marítima
  • Notarías
  • Oficinas de farmacia
  • Papel
  • Periodismo
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Piedra
  • Pieles y cueros
  • Plásticos
  • Policía
  • Practicantes
  • Procuradores de los Tribunales
  • Productos químicos
  • Productos siderúrgicos
  • Profesiones tituladas
  • Profesorado
  • Radiodifusión
  • Representantes de Comercio
  • Seguros
  • Siderurgia
  • Tabaco
  • Teatro
  • Tejidos
  • Televisión
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vestido
  • Veterinarios
  • Vidrio
  • Vigilantes Jurados

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