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Las circunstancias excepcionalmente graves que atraviesa la industria siderúrgica española, reconocidas por la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho, han influido desfavorablemente en las expectativas de producción del Sector, de manera tal que se hace aconsejable conceder una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a los desbastes en rollo para chapas de aceros especiales, importados tras haber sido objeto de un perfeccionamiento en el extranjero.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se bonifica por tres meses el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a los desbastes en rollo para chapas de aceros especiales de la partida arancelaria 73.15 E.4, de forma tal que el tipo resultante sea del trece coma cinco por ciento.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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