Contingut no disponible en català
Dificultades excepcionales de aprovisionamiento de materia prima por la industria siderúrgica española, así como la necesidad de diversificar la tradicionalmente utilizada, aconsejan que se conceda una bonificación de la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido.
En su virtud, a petición del Ministerio de Industria y Energía y a propuesta del de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede, durante tres meses, una bonificación del tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido, partida 73.05 B, en la cuantía necesaria para que el tipo aplicable sea el del dos por ciento.
Esta bonificación será aplicable al mineral importado en régimen de importación temporal, reposición o admisión temporal.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid